Desde 2020, las empresas se clasificarán por sus ingresos

Todas las compañías, antiguas y nuevas, deberán reportar estas cifras ante las cámaras de comercioñías, antiguas y nu

Los cálculos oficiales señalan que los ajustes que se harán solo afectarían a un 1% de todas las empresas.

La metodología con la cual se clasifica a una empresa como micro, pequeña, mediana o grande tendrá un remezón en Colombia, que se comenzaría a sentir a partir del próximo año.

Desde principios de siglo, la forma de identificar una u otra se basaba en el valor de los activos, el número de empleados o las ventas brutas, pero ahora –tras la expedición de un decreto– el Gobierno modifica la vara para medir qué tan grande es una firma.

El parámetro tendrá en cuenta dos factores: los ingresos por actividades ordinarias anuales y el sector al que pertenece.

De acuerdo con José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, esta es una de las noticias más importantes en materia económica para el futuro del país.

UNA NUEVA ‘VARA’

“Desde hace más de 10 años se ha tratado de hacer el tránsito a una forma moderna y más precisa de medir el tejido empresarial del país. Además, esta actualización es clave, ya que permite una aproximación de Colombia al mundo en materia de buenas prácticas internacionales, sumada a que se deja atrás el modelo vigente, que es perverso, impreciso, no reconoce sectores, y no permite focalizar las políticas públicas. Mejor dicho, no sirve”.

Sobre el último punto, el Mincomercio detalló que el cambio le permitirá al Ejecutivo tener una mayor minucia a la hora de destinar recursos, por ejemplo, de créditos o incentivos, así como ser más asertivos en las políticas de desarrollo productivo.

La norma, firmada a finales de la semana pasada por el presidente Iván Duque, varios ministros y el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, les da a los empresarios medio año para ponerse a tono con la disposición, con lo cual el efecto real de la iniciativa se comenzaría a sentir el próximo año.

Para Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, gremio que agrupa las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), “esta nueva clasificación del tamaño de las empresas, que establece el Decreto 957 –en modificación del artículo 2 de la Ley 590– es importante, debido a que permite desagregar la participación de nuestro segmento en los tres sectores más representativos: manufactura, servicios y comercio, utilizando el criterio de ingresos por actividades ordinarias”.

La directiva gremial también dijo que “la medida servirá de insumo en la toma de decisiones de política pública por parte del Gobierno y los programas que este cree en beneficio de nuestros empresarios mipymes. Así mismo, brindará mayor información acerca la operación de las empresas, y minimizará distorsiones en los reportes de información”.

En eso coincidió Restrepo, quien añadió que, por ejemplo, “en el país sucede que hay empresas con activos muy bajos, pero altos ingresos, y quedaban clasificadas como microempresas. En temas de economías modernas eso pasa mucho, lo cual es totalmente absurdo”.

De hecho, un estudio hecho por Acopi encontró que el 62% de los países de Latinoamérica han aplicado este criterio, entre los que están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Uruguay y Venezuela. “Es decir, hasta ahora Colombia se pondrá a tono con estas naciones, que han ejecutado mejores políticas para las mipymes, reconociendo la importancia de este segmento, el cual aporta el 61% del empleo en la región y el 25% del PIB en las economías, según la Cepal”.

IMPACTO NETO

Por su parte, el Ministro explicó que la norma les da una obligación a quienes ya estén registrados en el Registro Único Empresarial y Social (Rues), para que identifiquen los ingresos por actividades ordinarias anuales. Como este es el primer año de aplicación, las firmas tendrán seis meses para completar hacer dicho trámite, plazo que terminará el 5 de diciembre.

Es importante tener en cuenta que las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar el registro mercantil cuando el empresario, al momento de su registro o renovación, no aporte la cifra de ingresos de actividades ordinarias.

En cualquier caso, los cálculos oficiales señalan que los ajustes que se harán solo afectarían a un 1% de todas las empresas (unas 13.000 firmas) por el cambio de rango , contando tanto las que subirían de categoría como las que bajarían.

En el caso de las organizaciones nuevas que se creen en Colombia a partir del 5 de diciembre próximo, todas iniciarán como microempresas, y de ahí en adelante irán ascendiendo, dependiendo de la evolución de sus ingresos.

Para el Ministro, “eso es clave, porque algunas emprendedoras iniciaban como empresas medianas por sus activos o empleados, pero sus ingresos eran mínimos. Es decir, tenían que pagar más, pero ya no lo harán”.

LOS NUEVOS RANGOS

Sector manufacturero: las microempresas serán las que registren ingresos anuales de $807 millones o menos. Las pequeñas irán desde $807,1 millones a $7.000 millones. Para las medianas, irá desde $7.001 millones hasta $59.512 millones. De ahí en adelante, serán grandes.

Sector servicios: las microempresas serán de $1.130 millones o menos. Las pequeñas irán desde $1.130,1 millones a $4.520 millones y para las media- nas, irá desde $4.520,1 millones hasta $16.500 millones. De ahí en adelante, serán grandes.

Sector comercio: las microempresas serán de $1.534 millones o menos. Las pequeñas irán desde $1.534,1 millones a $14.700 millones. Para las media- nas, irá desde $14.700,1 millones hasta $74.000 millones. De ahí en adelante, serán grandes.

Fuente: Portafolio
junio 09 de 2019

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