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Automóviles Todo Riesgo
Aplica para clientes de los productos de Crédito Vehículo y Leasing
El cliente tiene la opción de asegurar el vehículo en la póliza colectiva de Coltefinanciera o en su defecto presentar un endoso a favor de Coltefinanciera ajustado a los requisitos establecidos para su aceptación.
- Aseguradora: Aseguradora Solidaria de Colombia
- Tomador: Coltefinanciera
- Primer beneficiario oneroso: Coltefinanciera hasta el saldo insoluto de la deuda.
- Asegurado: Deudor de Crédito de Vehículo Coltefinanciera.
En los créditos de Leasing el asegurado es Coltefinanciera.
- Plazo para presentar la reclamación: Se define de acuerdo con los términos de prescripción del contrato de seguro. De acuerdo con el artículo 1081 de Código de Comercio Colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.
- Plazo para pago de la indemnización: la aseguradora enviará a Coltefinanciera la respuesta de la reclamación 30 días después de haber recibido la documentación completa. Como cliente, tendrás derecho a reclamar y a ser indemnizado una vez cumplas con las condiciones exigidas por la póliza.
- Forma de pago: se paga en la cuota del crédito de forma mensual.
Nuevo: Valor factura
Usado: Valor comercial de acuerdo a la guía de Fasecolda
La prima a pagar mensualmente, las coberturas y deducibles dependen del tipo de vehículo, servicio, modelo y ciudad de circulación.
Documentos para inclusión del vehículo en la Póliza:
Si es nuevo: Factura de compra del vehículo.
Si es usado: Previamente se debe solicitar por correo electrónico cita para inspección del vehículo en la compañía de seguros.
En ambos casos se debe enviar adicionalmente:
Copia de matrícula con prenda a favor de Coltefinanciera, en Leasing la matricula queda a nombre de Coltefinanciera y no tiene prenda
Copia de cedula del cliente
Copia del SOAT vigente.
En el evento de presentarse un siniestro
Se puede comunicar en Aseguradora Solidaria de Colombia, a la Línea nacional 018000 512021 o Desde su celular al #789