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Operaciones de cambio
¿Qué tipo de operaciones de cambio deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario?
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
- Importación y exportación de bienes.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.