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Incendio y Terremoto
Aplica para clientes de los productos de Leasing y/o con Garantía Hipotecaria
En la ciudad de Medellín, el día ocho (8) del mes de marzo de 2022, siendo las 11:00 a.m., en las instalaciones de Coltefinanciera, conforme al Cronograma del pliego de condiciones, se dio inicio a la audiencia de adjudicación del proceso licitatorio No. 001 de 2022 por parte de Coltefinanciera, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 2 del libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010, modificado por los Decretos 673 del 02 de abril de 2014, 1534 del 29 de septiembre de 2016 y 1084 del 10 de septiembre del 2021, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante las Circulares Externas 022 de Julio 30 de 2014 y 003 del 28 de febrero de 2017 incorporadas a la Circular Externa 029 de 2014 para la contratación de seguros de incendio y Terremoto asociados a créditos con garantía hipotecaria o de leasing habitacional, como tomador por cuenta de sus deudores.
Propuestas recibidas:
No. | Aseguradora | Propuesta de Tasa Mensual (Incluido IVA) | Equivalente a: |
1 | HDI Seguros S.A. | 0,01% | $100 por millón |
2 | Liberty Seguros S.A. | 0,02% | $200 por millón |
Teniendo en cuenta la normatividad vigente, el pliego de condiciones y que se debía adjudicar a la aseguradora proponente que presentara la tasa más baja, se adjudicó la licitación a:
HDI Seguros S.A.
El pliego de condiciones y demás documentos asociados a la licitación los puede consultar a través de la siguiente dirección electrónica.
Licitación No. 001 de 2022 para la contratación de seguro de Incendio y Terremoto
De manera adicional, le informamos que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 100, numeral 2, consagra dentro del régimen de protección de tomadores y asegurados, el Principio de Libertad de escogencia del asegurador en la contratación de pólizas de seguros, por lo tanto, en caso de que desee retirarse de nuestra póliza colectiva deberá presentar de manera previa la nueva póliza individual endosada a favor de COLTEFINANCIERA S.A., la cual debe estar vigente y cumplir con los amparos y requisitos mínimos exigidos por nuestra Entidad.
- Tomador: Coltefinanciera
- Asegurado: En Leasing es Coltefinanciera, para Garantía Hipotecaria es el cliente deudor.
- Primer beneficiario oneroso: Coltefinanciera hasta el saldo insoluto de la deuda.
- Plazo para presentar la reclamación: Se define de acuerdo con los términos de prescripción del contrato de seguro. De acuerdo con el artículo 1081 de Código de Comercio Colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.
- Plazo para pago de la indemnización: la aseguradora enviará a Coltefinanciera la respuesta de la reclamación 30 días después de haber recibido la documentación completa. Como cliente, tendrás derecho a reclamar y a ser indemnizado una vez cumplas con las condiciones exigidas por la póliza.
- Forma de pago: se paga en la cuota del crédito de forma mensual.
Abril 01 de 2022 a las 00:00 horas
Abril 01 de 2023 a las 00:00 Horas
Póliza de renovación automática
Valor Asegurado:
Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible menos el terreno.
Prima por millón sobre valor asegurado:
0,01% mensual por ciento, equivalente a $100 por millón (Incluido IVA)
Gestión de administración y recaudo:
La gestión en el manejo y administración del recaudo de los seguros objeto de esta licitación no tiene ningún costo.
- Amparo Básico y sus anexos.
- Incendio y/o Rayo.
- Explosión.
- Tifón, huracán, tornado, ciclón, vientos fuertes, tormenta, tempestad y granizo.
- Daños por Agua y Anegación.
- Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto.
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
- Actos de Autoridad Hasta $2.000.000.000 por vigencia.
- Remoción de escombros Hasta $1.500.000.000 por vigencia.
- Gastos de extinción de incendio Hasta $1.500.000.000 por vigencia.
- Gastos para la preservación de bienes Hasta $1.500.000.000 por vigencia.
- Honorarios profesionales Hasta $1.000.000.000 por vigencia.
- Gastos para demostrar la pérdida Hasta $ 300.000.000 por vigencia.
Estas coberturas adicionales operan como parte de la suma asegurada y no en adiciona a esta.
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo: 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV
- Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto: 2% aplicable al valor asegurable de cada uno de los artículos de la póliza afectados por el siniestro, mínimo 3 SMMLV
- Demás eventos y/o coberturas:
5% del valor de la pérdida con un mínimo 1 SMMLV
Ubicación exacta del bien (Dirección, Ciudad).
Informar si se encuentra o no dentro de una propiedad horizontal.
Anexar fotos del inmueble.
Informar las protecciones que tiene el bien (Ej.: Alarmas, extintores, vigilancia, etc.)
Indicar el Área total construida
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos, el asegurado debe entre otras cosas:
Avisarnos en un término máximo de 3 días hábiles.
- No remover los escombros que haya dejado el siniestro.
- Conservar las partes dañadas para que las podamos examinar.
- Declararnos por escrito los seguros coexistentes indicando el asegurador y el valor.
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:
En caso de pérdidas parciales y totales:
- Carta de aviso de siniestro.
- Informe técnico de daños de los bienes afectados.
- Relación de los bienes afectados.
- Registros fotográficos.
- Copia de la bitácora de mantenimiento de los bienes afectados.
- Copia del contrato de mantenimiento.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Cotización de la reparación de los bienes afectados.