Forward
Es un contrato derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Generalmente, en la fecha de celebración del contrato no hay flujos de dinero entre las partes del mismo. Circular Externa 049 de 2008.
Y se entiende por subyacente una variable directamente observable tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de interés o un índice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un instrumento financiero derivado.
Existen dos modalidades de forward:
- Forward Delivery: Derivado donde el cumplimiento es con entrega física del subyacente.
- Forward Non-Delivery: Derivado donde el cumplimiento es por liquidación de diferencias y no hay entrega física del subyacente.
Beneficios
Para el cliente exportador
Al vender las divisas a Coltefinanciera mediante un contrato forward obtiene como beneficio fijar con antelación el flujo de caja en pesos que recibirá para cubrir sus gastos de operación, neutralizando el riesgo por revaluación del dólar, que podría disminuir en forma apreciable su liquidez, si la mayor parte de las ventas son por exportaciones, para atender sus compromisos de gastos y pasivos y por lo tanto la viabilidad de la empresa en el futuro.
Para el cliente importador
Al comprar sus divisas a Coltefinanciera mediante un contrato forward obtiene como beneficio fijar con antelación el flujo de caja en pesos que pagaría, lo cual le permite establecer un precio de venta local a su mercancías y tener una mayor certidumbre sobre sus flujos pasivos de caja, neutralizando el riesgo por devaluación del dólar, que podría disminuir en forma apreciable, si la mayor parte de sus compras son por importaciones, su margen bruto de ventas y la viabilidad de la empresa en el futuro.
En los contratos con cumplimiento efectivo (Delivery Forward) la fecha de liquidación del contrato debe coincidir con la fecha de pago o giro de la operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Los residentes deberán presentar ante el intermediario del mercado cambiario la documentación que acredite la existencia de la obligación o derecho de la operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Esta acreditación deberá realizarse tanto a la fecha de celebración del contrato como a la fecha de su cumplimiento, a efectos de que el intermediario verifique que se trata de la misma operación.
El intermediario del mercado cambiario y los residentes deberán conservar esta documentación, para cuando la requieran las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.
Las declaraciones de cambio que se utilicen soportarán tanto las operaciones subyacentes como las operaciones de derivados y se conservarán de conformidad a lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones.
El monto pactado del derivado de cumplimiento efectivo (DF) peso-divisa o divisa-divisa no puede ser mayor a la obligación o derecho de la operación subyacente. Si al liquidar el derivado, la obligación o derecho de la operación subyacente es menor al monto pactado en el derivado, el intermediario del mercado cambiario y/o el residente, deben modificar el monto del derivado y liquidar la diferencia entre el monto pactado y la obligación o derecho subyacente en pesos y en cualquier caso reportar la modificación al Banco de la República.
Tratándose de operaciones entre intermediarios del mercado cambiario, la operación se hará con cumplimiento financiero en moneda legal colombiana, salvo que una de las partes no actúe en su condición de intermediario del mercado cambiario.
Los documentos a diligenciar por el cliente son un Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados y un pagaré de crédito rotatorio. Este pagaré es único y exclusivamente para este contrato en particular, ya que las operaciones de cupos de crédito rotatorio deberán estar respaldadas con otro pagaré.
En vista de que los giros al exterior se sujetan a horarios bancarios internacionales, se requiere la entrega de la documentación a más tardar a las 1 p.m. en nuestras oficinas, con el fin de garantizar su aplicación el mismo día. Los giros en monedas diferentes al Dólar americano se aplican en el exterior con fecha valor de dos días después del envío.
Para su comodidad, los documentos soporte pueden enviarse, en principio vía fax o escaneados al correo electrónico operacionesme@coltefinanciera.com.com.co, dentro de los horarios establecidos para garantizar su cumplimiento y luego enviar los documentos originales a nuestras oficinas en Medellín al Edificio Coltejer Piso 12, calle 52 No. 47-42, o fuera de Medellín a cualquiera de nuestras oficinas.
Para el cliente exportador
Al vender las divisas a Coltefinanciera, el riesgo que se presentaría es la pérdida de oportunidad cuando el valor del dólar a la fecha de ejercicio del forward es superior al precio strike estipulado en el contrato, pues dejaría de obtener unos ingresos adicionales por sus exportaciones al tener que vender los dólares a un precio más bajo que el del mercado.
Para el cliente importador
Al comprar las divisas a Coltefinanciera, el riesgo que se presentaría es la pérdida de oportunidad cuando el valor del dólar a la fecha de ejercicio del forward es inferior al precio strike estipulado en el contrato, pues estaría pagando un mayor valor por sus importaciones al tener que comprar los dólares a un precio más alto que el del mercado.
Retención en la Fuente
D.R. 1737/99. ART. 1º—Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero. A partir de la vigencia del presente decreto, la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberá ser practicada, por parte del beneficiario de los mismos y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente auto retenedor de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.
Cuando el beneficiario de los ingresos tributarios señalados en el inciso anterior, no tenga la calidad de agente auto retenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente deberá ser practicada por la bolsa de valores por conducto de quien realice el contrato de futuro o la operación a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la transacción no se realice a través de una bolsa.
IVA
Impuesto que se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa de compra establecida en la forma que determina el artículo 3° del Decreto 100 del 2003, expedido por el Gobierno Nacional. La base gravable así establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas (E.T., art. 486-1; L. 788/2002, art. 41; D.R. 100/2003, art. 3°).