El Factoring es un producto financiero y de gestión moderno, que brinda enormes ventajas a empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios.
El Factoring se materializa con la entrega de bienes a un comprador o la prestación efectiva de un servicio y el descuento anticipado del instrumento de cobro (factura) para recibir a cambio el valor correspondiente.
Obtenga liquidez inmediata a través de esta alternativa de financiación, gane en competitividad y en capacidad para desarrollar proyectos e inversiones, convirtiendo sus negocios de plazo en operaciones de contado. El Factoring le permite la movilización de sus recursos aumentando su capital de trabajo y reduciendo el índice de rotación de la cartera.
En la operación de factoring participan
El cliente o proveedor, que emite una factura y tiene necesidades de Liquidez.
La fuente de pago o comprador, que recibe bienes o servicios del proveedor.
Coltefinanciera que negocia sus facturas, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y la Compañía de su confianza.
Características
Plazo
De 3 a 180 días.
Monto
Mínimo $5.000.000 por negociación, independiente del número de facturas.
Amortización
Beneficios
Para el Cliente o Proveedor
- Obtiene liquidez al instante.
- Convierte sus negocios de plazo en operaciones de contado, permitiendo la movilización de recursos según sus necesidades.
- Aumenta su capital de trabajo organizando su flujo de caja y reduciendo el índice de rotación de la cartera.
- No tiene que utilizar sobregiros ni créditos extrabancarios.
- Ofrece opciones de crecimiento relacionadas con la calidad de la cartera, no con cupos de crédito ni con el patrimonio de los socios.
- Mejora las relaciones con sus proveedores y aumenta su poder de negociación al tener liquidez para pagar de contado.
- Reduce la relación vendedor – comprador a la negociación de bienes o servicios.
- Facilidad y rapidez en la operación.
Para la Fuente de Pago o Comprador
- Mejora las relaciones con sus proveedores, estableciendo un valor agregado al permitir que hagan Factoring con Coltefinanciera.
- Facilidad y rapidez en la operación, disminuye la carga operativa que genera la aceptación de endosos a diferentes intermediarios.
- Garantiza mayor eficiencia en costos y tiempos de entrega, al permitir a su proveedor obtener liquidez y acceder a descuentos.
- Su proveedor le puede ofrecer un mejor precio.
- Ya no es necesario entregar anticipos. Coltefinanciera también negocia contratos y otros títulos representativos de deuda.
- Coltefinanciera le ayuda a seleccionar a sus proveedores a través del estudio de crédito que realiza, el cual incluye filtros de Lavado de Activos.
- Puede obtener plazos y beneficios financieros adicionales para el pago de sus facturas, según la política comercial que se defina y el flujo de caja del negocio.
Razones para elegir a Coltefinanciera
- Por la confianza, facilidad y rapidez en la operación.
- Por la disponibilidad de los recursos justo a tiempo.
- Por ser una Compañía sólida con más de 35 años de experiencia.
- Por la atención personalizada.
- Por ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y cumplir con la normatividad sobre administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Por asesorarlo en el cumplimiento de los requisitos de su factura como Titulo Valor y en el estudio de Contratos para su endoso.
- Por tener alianzas con grandes compradores.
- Por proporcionar el registro, consulta y soporte de operaciones vía Internet.
- Por contar con certificados de autenticidad y seguridad de los aplicativos de Internet.
- Por ofrecer una tasa competitiva dentro del mercado regulado.
Documentos Requeridos
Para cada operación de factoring el cliente proveedor deberá entregar los siguientes documentos, dependiendo del caso que aplique:
Primer caso
- La factura original endosada a favor de Coltefinanciera o un Contrato de Cesión de Créditos con la relación detallada de las facturas amparadas y sus respectivas copias debidamente endosadas a favor de Coltefinanciera.
- Notificación del endoso y/o cesión de créditos sobres las facturas al Deudor Cedido o Fuente de Pago.
- Aceptación por parte del Deudor Cedido o Fuente de Pago del endoso de la factura original y/o cesión de créditos de las copias de las facturas.
Segundo caso
- Contrato Cesión de Derechos Económicos suscrito entre el cliente y Coltefinanciera, sobre órdenes de compra o contratos.
- Notificación al Deudor Cedido o Fuente de Pago del Contrato de Cesión de Derechos Económicos.
- Aceptación del Deudor Cedido o Fuente de Pago del Contrato de Cesión de Derechos Económicos.
Nota: Las órdenes de compra y los Contratos de Cesión de Derechos Económicos serán estudiados y elaborados de manera previa por parte del Área Jurídica de Coltefinanciera.
Requisitos de las facturas y los contratos de cesiones de crédito
1. La factura entregada a Coltefinanciera, deberá ser la original y estar firmada por el emisor -Cliente Proveedor- y el obligado para el pago -Fuente de Pago-. Cuando no se tenga el original de la factura o esta no cumpla con los requisitos para ser considerada Título Valor, deberá diligenciarse el Contrato de Cesión de Créditos, con la relación detallada de facturas y sus respectivas copias debidamente endosadas a favor de Coltefinanciera.
2. El endoso de la Factura bien a favor de Coltefinanciera, con responsabilidad por parte del Representante Legal del Emisor o beneficiario del pago -Cliente Proveedor-.
3. El endoso deberá tener siempre la fecha de su elaboración y se realizará conforme al siguiente texto:– Endoso en propiedad y con responsabilidad a favor de Coltefinanciera, y manifiesto bajo la gravedad de juramento que el presente título no presenta devoluciones, reclamos o rechazos. Fecha — .
4. No es posible descontar facturas vencidas ni con originales del título valor ni con Contratos de Cesión de Crédito.
5. Las facturas deberán corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados, en virtud de un contrato verbal o escrito.
6. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio -Cliente Proveedor- deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda «copia» o una equivalente. Las copias de la factura son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.
7. En la factura o en la guía de transporte deberá existir constancia sobre el recibo de la mercancía o del servicio, indicando el nombre, identificación y la firma de quien recibe y la fecha de recibo.
Requisitos de la aceptación por parte del Deudor Cedido o Fuente de Pago del endoso y/o cesión de las facturas
Las aceptaciones de las operaciones de factoring, serán las realizadas por parte del Deudor Cedido o Fuente de Pago del endoso y/o cesión de créditos sobre de las facturas en forma expresa o en forma tácita e irrevocable.
Aceptación Expresa de la factura
La factura debe contener la aceptación expresa y por escrito por parte del comprador o beneficiario del servicio -Fuente de Pago- en la misma factura original o en documento separado físico o electrónico.
La aceptación expresa es incondicional, pero podrá limitarse a una cantidad menor a la expresada en la factura, de acuerdo con los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados.
Cuando la aceptación de la factura conste en documento separado, este deberá adherirse al original para todos sus efectos y deberá señalar como mínimo, además de la aceptación expresa, el nombre e identificación de quien acepta, el número de la factura que se acepta y la fecha de aceptación.
Aceptación Tácita e Irrevocable
Si la factura no ha sido aceptada expresamente, una vez cumplido el término de los diez (3) días calendario siguientes a su recepción, se entenderá que esta ha sido aceptada en forma tácita e irrevocable.
Si bien no se tiene prueba de la aceptación tácita por parte de la fuente de pago, la aceptación que exige Coltefinanciera para el perfeccionamiento de la operación se presume la confirmación de la aceptación tácita.
Para la vinculación inicial, que se realiza por única vez, se requiere diligenciar la Solicitud de Servicios Financieros Empresariales y adjuntar los documentos que se describen en la parte inferior del formato, según sea Persona Jurídica o Natural.
Formatos y Documentación Relacionada
A continuación encontrará los formularios requeridos para su vinculación, por favor diligéncielos, imprímalos, fírmelos y contáctese con Coltefinanciera para continuar el trámite.
Formatos Generales (Aplican para todos los productos)
Factoring
Factoring, Triangulación
Control de Cambios Documentos
Debido a que se otorga al cliente un cupo de crédito rotatorio para las operaciones, se debe firmar un pagaré con espacios en blanco con su respectiva carta de instrucciones.
Consulta, reporte y procesamiento de datos
Nuestros clientes al firmar los formatos de las Solicitudes de Servicios Financieros, en la vinculación con Coltefinanciera, autorizan a la compañía expresa, permanente e irrevocable, como titulares de la información, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información que se designe para ello.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta cargo del cliente en calidad de deudor, deudor solidario, locatario, colocatario, aval o por cualquier concepto y en cualquier calidad, reflejándose el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga o garantice, la evolución de dichos créditos, saldos adeudados, calificación de cartera, y en general toda la información que requieran las mencionadas bases de datos en donde se consignan de manera completa, todos sus datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero.
El alcance de la autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Para consultar la permanencia de la información en las bases de datos y conocer más sobre bancos de datos y la Ley Habeas Data hacer clic aquí.
¿Qué implica ser Codeudor?
Un codeudor comparte la deuda con su titular en las mismas condiciones, es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, ambos son sujetos pasivos de una obligación que es solidaria; el titular que recibe el dinero y el codeudor que lo garantiza; lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores (titular o codeudor), ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.
Cumplir de manera solidaria se refiere a que no es posible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, ya que esto garantiza el recibir la totalidad de la obligación.
Es indispensable, tener claro que como codeudor se responde por la deuda, en caso de que el deudor no pague el crédito, y cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del codeudor.
Al cancelar la obligación tanto el deudor como el codeudor tienen derecho a solicitar un paz y salvo.
¿Qué implica ser Avalista?
El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea, mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de una obligación, lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, se puede exigirle el pago de la deuda bien sea al deudor principal o al avalista, ya que el compromiso adquirido por ambas partes es de manera solidaria.
El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Es indispensable, tener claro que cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del avalista.
Al cancelar la obligación tanto el deudor principal como el avalista tienen derecho a solicitar un paz y salvo.
Modificación de condiciones y cancelación del Producto
Modificación de condiciones del crédito
La opción de modificar las condiciones iniciales del crédito está dirigida a quienes hayan visto afectada su capacidad de pago y normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.
Al efectuar la solicitud, Coltefinanciera evaluará sin ningún costo su nueva realidad económica para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación y si cumple las siguientes condiciones:
• No haber alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para cartera de consumo y 90 días para cartera comercial, durante los últimos seis (6) meses.
• No encontrarse en causal de disolución para cartera comercial.
• No estar reportado en listas de control de lavado de activos y de financiación de terrorismo.
• No presentar embargos ni calificaciones en centrales de riesgos C, D, E o K.
• Informar las características financieras de los planes de reestructuración con otros acreedores, en caso de aplicar.
• Para modificaciones superiores a 12 meses en cartera comercial, se deben entregar las proyecciones del flujo de caja para un período equivalente al tiempo solicitado, donde se observe el comportamiento esperado de los ingresos y egresos, las actividades de inversión y las actividades de financiamiento.
• Los periodos de gracia se podrán otorgar por 6 meses por una única vez y solamente sobre el saldo de capital para la obligación calificada y el deudor debe pagar intereses.
• Las nuevas condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia.
• Las modificaciones no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.
Teniendo en cuenta que realizar estas modificaciones tiene los siguientes efectos:
• El deudor conservará la calificación que tenga al momento de la modificación, podrá gradualmente asignarse una calificación de menor riesgo cuando el deudor desde la fecha de modificación haya realizado pagos regulares y efectivos a capital e intereses cada tres meses consecutivos y teniendo en cuenta la calificación que asigne el modelo de la compañía.
• Las obligaciones modificadas serán objeto de monitoreo especial por parte de Coltefinanciera, sin embargo una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de un (1) año ininterrumpido para cartera consumo y dos (2) años ininterrumpidos para cartera comercial, el crédito podrá salir de este monitoreo.
• En caso de incumplimiento de las obligaciones modificadas, el cual se produce al alcanzar una altura de mora igual a 30 días, el crédito se reconocerá como una reestructuración, situación que corresponde a una real o potencial deterioro de su capacidad de pago, incrementado su nivel de riesgo para todas sus obligaciones y su tratamiento responderá a lo definido para los créditos reestructurados, incluyendo el reporte a central de riesgo como crédito reestructurado.
• Una vez declarado como reestructurado y supere una mora de 30 días adicionales, es decir, supere 60 días contados a partir de la modificación inicial, se tratará como incumplido afectando su calificación de riesgo en esta categoría.
• Una vez declarado como reestructurado podrá asignarse una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor desde la fecha de reestructuración, haya realizado pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante doce meses consecutivos.
• Se podrá eliminar la condición de reestructurado cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 2 años para los créditos consumo y de 4 años para los créditos comerciales.
Cancelación del producto
Para la cancelación del producto debe ser pagada la totalidad de la deuda, bien sea en el plazo pactado inicialmente o por cancelación anticipada, solicitando la liquidación a la fecha que se desea realizar el pago. Teniendo en cuenta que en virtud de estas operaciones, se generó el endoso de facturas o contratos de cesión de créditos a favor de Coltefinanciera, y la Fuente de Pago en su calidad de obligado para el pago de las facturas, debería realizar su pago a Coltefinanciera, como beneficiario final de las mismas.
Para consultar la liquidación de las obligaciones, se puede acceder al sistema en línea Enlace, mediante la página web www.coltefinanciera.com.co, comunicándose con su Gerente de Cuenta o con Servicio al Cliente, a través de la línea 01800 01800 40, el PBX (4) 604 3440 o el email servicioalcliente@coltefinanciera.com.com.co
Para realizar los pagos se podrá utilizar el sistema PSE, al cual se accede a través del sistema en línea Enlace, ingresando a www.coltefinanciera.com.co, o en cualquiera de las Agencias de Coltefinanciera o con la tarjeta de recaudo en Banco de Occidente, Bancolombia, Davivienda y Colpatria.
Si luego de cancelar sus obligaciones desea solicitar un Certificado de Paz y Salvo, deberá verificar la tarifa del servicio en www.coltefinanciera.com.co o en cualquier agencia, y solicitarlo a través de Servicio al Cliente escribiendo al email servicioalcliente@coltefinanciera.com.com.co