Sistema Financiero

El sistema financiero Colombiano se encuentra conformado por las siguientes entidades (artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Establecimientos de Crédito: Instituciones financieras cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público, ya sea en depósitos a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Son establecimientos de crédito:

  • Establecimientos Bancarios: Tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
  • Corporaciones Financieras: Tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas así como para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecer servicios financieros que contribuyan a su desarrollo.
  • Compañías de Financiamiento: Su función principal es la de captar recursos del público con el propósito de financiar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
  • Cooperativas Financieras: Adelantan actividad financiera en los términos de la Ley que los regula. 

Sociedades de Servicios Financieros: Sociedades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad, si bien captan recursos del ahorro público, por la naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera. Son sociedades de servicios financieros: Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías y Sociedades de Capitalización

Entidades Aseguradoras: Su objeto es la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Son entidades aseguradoras: Compañías de Seguros, Compañías de Reaseguros y Cooperativas de Seguros.

Intermediarios de Seguros y Reaseguros: Son intermediarios de seguros: Corredores de Seguros, Agencias de Seguros, Agentes de Seguros y Corredores de Reaseguros.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

La Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra ubicada en la Calle 7 No. 4- 49 de la ciudad de Bogotá D.C. y cuenta con la línea gratuita nacional 018000 120100, la web www.superfinanciera.gov.co y el email super@superfinanciera.gov.co.

Cada vez que usted oye o lee la expresión "Vigilado Superintendencia Financiera de Colombia", ello significa que existe una institución que autoriza y vigila la actividad que realiza una entidad que recibe dineros del público, donde usted ahorra, invierte su capital, tiene un crédito, un seguro o su pensión.

De acuerdo con las leyes colombianas vigentes, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las entidades autorizadas para captar recursos del público deben constituirse exclusivamente bajo la forma de sociedades anónimas o de cooperativas financieras. Así las cosas, en nuestro país ninguna sociedad colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o empresa unipersonal puede contar con autorización legal para captar recursos del público y, mucho menos, una persona natural.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden ser consultadas en la página web: www.superfinanciera.gov.co

El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), es un organismo de autorregulación, que tiene por objetivo la regulación, supervisión y disciplina de la actividad de intermediación de valores; contribuyendo a la confianza, transparencia, integridad, profesionalismo y desarrollo del mercado de valores y de activos financieros.

La página Web del Autorregulador del Mercado de Valores es www.amvcolombia.org.co.

Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales (artículo 7 Ley 1328 de 2009):

  1. Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero.
  2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
  3. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  4. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC). 
  5. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
  6. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
  7. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada.
  8. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
  9. Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
  10. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
  11. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formuladas por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto y la ley relacionada.
  12. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.
  13. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
  14. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
  15. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
  16. Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
  17. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan.
  18. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
  19. No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
  20. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

De conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, cuenta con funciones jurisdiccionales.

Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia son aquellas que le permiten dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez; para ello las personas deben presentar una demanda ante la Superintendencia.

Las diferencias que se quieran presentar ante la Superintendencia tienen que estar relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en consecuencia, conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de procesos ejecutivos –para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo- o propios de procesos laborales).

Para conocer los aspectos más relevantes sobre el ejercicio de estas funciones, encuentre en la página Web www.superfinanciera.gov.co, en la opción Consumidor Financiero toda la información al respecto.

Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:

1. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC. El consumidor financiero sólo podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.

2. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada2. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.

3. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada, bien de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.

La demanda obligatoriamente debe contener los siguientes requisitos:

  • La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero, y el nombre de la entidad vigilada.
  • La dirección donde el demandante, es decir la o las personas que presentan la demanda, o su representante, recibirán notificaciones.
  • Las pretensiones, es decir lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia.
  • Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada una de ellas. Esto se debe indicar para determinar si el trámite corresponde a un proceso de mínima cuantía (menos de 40 S.M.L.M.V.), menor cuantía (entre 40 y 150 S.M.L.M.V.) o mayor cuantía (más de 150 S.M.L.M.V.)
  • Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor y mayor cuantía. Los procesos de mínima cuantía no requiere actuar por medio de apoderado.
  • Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca.
  • Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso.
  • Los documentos que se encuentren en poder del demandante y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.
  • La reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada.
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Última actualización: 4 de diciembre de 2024

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