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Creditodo Unificación de Deudas
El Creditodo Unificación de Deudas es una modalidad de crédito que le permite consolidar a una mejor tasa y con mejores condiciones, sus deudas vigentes y al día con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Características
- Plazo mínimo: 12 meses.
- Plazo máximo: 60 meses.
- Monto mínimo: 2 SMMLV.
- Monto máximo: 219 SMMLV.
- Forma de pago: Cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses.
- Garantía: Diversas de acuerdo con las condiciones de aprobación:
- Sin garantía
- Con avales.
- Hipotecaria.
- Prendaria.
Condiciones
- Edad mínima: 18 años.
- Edad máxima: 70 años.
- Actividad económica:
- Asalariado con contrato a término indefinido.
- Asalariado con contrato a término fijo (con mínimo 2 renovaciones).
- Trabajadores independientes.
- Pensionados.
- Antigüedad laboral o en la actividad
- Contrato a término indefinido: Mínimo 1 año.*
- Contrato a término fijo: Mínimo 18 meses.*
- Trabajadores independientes: Mínimo 18 meses.
- Pensionados: Desde el primer pago de mesada pensional.
* Se podrá demostrar antigüedad laboral contando con los certificados de los empleos previos al actual.
- Ingresos mínimos 1 SMMLV.
Seguro de Vida deudores
Seguro de Desempleo
Le ofrecemos asesoría personalizada con el objetivo de que diseñe su crédito de acuerdo con sus necesidades y posibilidades de pago.
Solicite ya su crédito, acérquese a una de nuestras Agencias o comuníquese con nuestra Línea Gratuita Nacional 01800 01800 40.
Para la vinculación se requiere diligenciar la Solicitud Única de conocimiento del cliente y adjuntar los documentos que se describen en la parte inferior del formato. En caso de requerir codeudor, éste debe adjuntar la misma documentación del deudor.
Documentos Empleados
- Solicitud única de conocimiento del cliente Persona Natural.
- Solicitud de servicios o productos financieros de consumo.
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Últimas colillas de pago que certifiquen un (1) mes de salario.
- Certificado laboral no mayor a treinta (30) días, indicando antigüedad, salario, cargo y tipo de contrato.
- Certificado de ingresos expedido por contador público. (Opcional*)
- Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. (Opcional*)
- Declaración de renta del año anterior. (Opcional*)
*Estos documentos se exigirán si el empleado percibe ingresos adicionales al salario y desea que dichos ingresos sean incluidos en la evaluación de capacidad de endeudamiento.
Documentos Pensionados
- Solicitud única de conocimiento del cliente Persona Natural.
- Solicitud de servicios o productos financieros de consumo.
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Últimos dos (2) desprendibles de pensión.
- Certificado de ingresos expedido por contador público. (Opcional*)
- Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. (Opcional*)
- Declaración de renta del año anterior. (Opcional*)
* Estos documentos se exigirán si el pensionado percibe ingresos adicionales a la pensión y desea que dichos ingresos sean incluidos en la evaluación de capacidad de endeudamiento.
Documentos personas independientes
- Solicitud única de conocimiento del cliente Persona Natural.
- Solicitud de servicios o productos financieros de consumo.
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Certificado de ingresos expedido por contador público.
- Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses.
- Declaración de renta del año anterior.
- Último recibo de impuesto predial. (Opcional*)
- Cámara de comercio o registro mercantil no mayor a treinta (30) días. (Opcional**)
- Estados Financieros (últimos dos años y corte reciente del año en curso). (Opcional**)
* Este documento se anexará para el estudio si el cliente desea demostrar mayor respaldo patrimonial por ser propietario de un activo inmobiliario.
** Estos documentos se exigirán si el cliente posee establecimiento de comercio.
Documentos específicos del producto
- Estados de cuenta de las obligaciones objeto de la consolidación.
- Documentos necesarios para la constitución de garantías (si aplica).
- Pagaré para crédito ordinario con espacios en blanco con su respectiva carta de instrucciones. En caso de exigirse firma por aval, el avalista firmará tanto en el cuerpo del pagaré, como en la carta de instrucciones.
- Declaración de Asegurabilidad para Seguro de Vida Deudores, completamente diligenciado.
- Solicitud Seguro de Desempleo (solo aplica para asalariados e independientes).
A continuación encontrará los formularios requeridos para su vinculación, por favor diligéncielos, imprímalos, fírmelos y contáctese con Coltefinanciera para continuar el trámite.
Formatos Generales (Aplican para todos los productos)
Formato de Vinculación y Actualización de Información
Crédito Libre inversión y Autopropio
Pagaré de Crédito Persona Natural
Autopropio
Contrato de Garantía Mobiliaria de Prenda sobre Vehículo
Control de Cambios Documentos
Modificación de condiciones del crédito
La opción de modificar las condiciones iniciales del crédito está dirigida a quienes hayan visto afectada su capacidad de pago y normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.
Al efectuar la solicitud, Coltefinanciera evaluará sin ningún costo su nueva realidad económica para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación y si cumple las siguientes condiciones:
• No haber alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para cartera de consumo y 90 días para cartera comercial, durante los últimos seis (6) meses.
• No encontrarse en causal de disolución para cartera comercial.
• No estar reportado en listas de control de lavado de activos y de financiación de terrorismo.
• No presentar embargos ni calificaciones en centrales de riesgos C, D, E o K.
• Informar las características financieras de los planes de reestructuración con otros acreedores, en caso de aplicar.
• Para modificaciones superiores a 12 meses en cartera comercial, se deben entregar las proyecciones del flujo de caja para un período equivalente al tiempo solicitado, donde se observe el comportamiento esperado de los ingresos y egresos, las actividades de inversión y las actividades de financiamiento.
• Los periodos de gracia se podrán otorgar por 6 meses por una única vez y solamente sobre el saldo de capital para la obligación calificada y el deudor debe pagar intereses.
• Las nuevas condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia.
• Las modificaciones no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.
Teniendo en cuenta que realizar estas modificaciones tiene los siguientes efectos:
• El deudor conservará la calificación que tenga al momento de la modificación, podrá gradualmente asignarse una calificación de menor riesgo cuando el deudor desde la fecha de modificación haya realizado pagos regulares y efectivos a capital e intereses cada tres meses consecutivos y teniendo en cuenta la calificación que asigne el modelo de la compañía.
• Las obligaciones modificadas serán objeto de monitoreo especial por parte de Coltefinanciera, sin embargo una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de un (1) año ininterrumpido para cartera consumo y dos (2) años ininterrumpidos para cartera comercial, el crédito podrá salir de este monitoreo.
• En caso de incumplimiento de las obligaciones modificadas, el cual se produce al alcanzar una altura de mora igual a 30 días, el crédito se reconocerá como una reestructuración, situación que corresponde a una real o potencial deterioro de su capacidad de pago, incrementado su nivel de riesgo para todas sus obligaciones y su tratamiento responderá a lo definido para los créditos reestructurados, incluyendo el reporte a central de riesgo como crédito reestructurado.
• Una vez declarado como reestructurado y supere una mora de 30 días adicionales, es decir, supere 60 días contados a partir de la modificación inicial, se tratará como incumplido afectando su calificación de riesgo en esta categoría.
• Una vez declarado como reestructurado podrá asignarse una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor desde la fecha de reestructuración, haya realizado pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante doce meses consecutivos.
• Se podrá eliminar la condición de reestructurado cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 2 años para los créditos consumo y de 4 años para los créditos comerciales.
Cancelación del producto
Para la cancelación del producto debe ser pagada la totalidad de la obligación, bien sea en el plazo pactado inicialmente o por cancelación anticipada, solicitando la liquidación a la fecha que desea realizar el pago.
Para consultar la liquidación de las obligaciones, se puede comunicar con su Asesor Comercial, Agencia o con Servicio al Cliente, a través de la línea 01800 01800 40, el PBX (4) 604 3440 o el email servicioalcliente@coltefinanciera.com.com.co
Para realizar los pagos, podrá realizarlo en cualquiera de las Agencias de Coltefinanciera o con la tarjeta de recaudo en Banco de Occidente, Bancolombia, Davivienda y Colpatria.
Si luego de cancelar sus obligaciones desea solicitar un Certificado de Paz y Salvo, tenga en cuenta que el primer Paz y Salvo no tiene ningún costo, para los demás deberá verificar la tarifa del servicio en http://coltefinanciera.com.com.co/servicio-al-cliente/tarifas o en cualquier agencia, y solicitarlo a través de Servicio al Cliente.
Nuestros clientes al firmar las Solicitudes de Conocimiento del cliente, en su vinculación, autorizan a Coltefinanciera en forma expresa, como titulares de la información, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información que se designe para ello.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del cliente en calidad de deudor, deudor solidario, locatario, colocatario, aval o por cualquier concepto y en cualquier calidad, reflejándose el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga o garantice, la evolución de dichos créditos, saldos adeudados, calificación de cartera, y en general toda la información que requieran las mencionadas bases de datos en donde se consignan de manera completa, todos sus datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero.
El alcance de la autorización, implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza.
En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información, podrán conocer esta información, de conformidad con la Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Para consultar la permanencia de la información en las bases de datos y conocer más sobre bancos de datos y la Ley Habeas Data hacer clic aquí.
¿Qué implica ser Codeudor?
Un codeudor comparte la deuda con su titular en las mismas condiciones, es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, ambos son sujetos pasivos de una obligación que es solidaria; el titular que recibe el dinero y el codeudor que lo garantiza; lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores (titular o codeudor), ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.
Cumplir de manera solidaria se refiere a que no es posible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, ya que esto garantiza el recibir la totalidad de la obligación.
Es indispensable, tener claro que como codeudor se responde por la deuda, en caso de que el deudor no pague el crédito, y cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del codeudor.
Al cancelar la obligación tanto el deudor como el codeudor tienen derecho a solicitar un paz y salvo.
¿Qué implica ser Avalista?
El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea, mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de una obligación, lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, se puede exigirle el pago de la deuda bien sea al deudor principal o al avalista, ya que el compromiso adquirido por ambas partes es de manera solidaria.
El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Es indispensable, tener claro que cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del avalista.
Al cancelar la obligación tanto el deudor principal como el avalista tienen derecho a solicitar un paz y salvo.