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Cargos Tributarios
Gravamen a los Movimientos Financieros
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos.
Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el Banco de la República.
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000).
Hechos generadores
Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al gravamen a cargo del cliente son:
- Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en cuentas corrientes, cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT).
- Giros de cheques de gerencia.
- Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
- También constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
*El presente documento se suministra sólo a título informativo, no comprende la totalidad de los hechos generadores del gravamen a los movimientos Financieros ni de las exenciones. Le recomendamos que para la realización de operaciones diferentes a las enunciadas o para mayor claridad de las descritas, se comunique con su Asesor Comercial o su Gerente de Cuenta.
IVA
Coltefinanciera es responsable del impuesto a las ventas, aplicando la tarifa general a las comisiones y servicios prestados, con las excepciones definidas por la ley.
Entre los ingresos gravados con IVA se encuentran las comisiones y los servicios incluidos en las tarifas de Coltefinanciera y las operaciones de compra y venta de divisas. Son excluidos del IVA las comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito y los intereses de crédito.