Presentación
El Certificado de Depósitos a Término (CDT) es un título nominativo expedido por una entidad financiera cuando un inversionista constituye un depósito de dinero por un período de tiempo fijo.
Conforme a lo establecido por la ley, los recursos del CDT no pueden retirarse de la entidad financiera antes del plazo establecido para su vencimiento. La tasa de interés está determinada por el monto, el plazo y las condiciones del mercado en el momento de su constitución.
Si el CDT es emitido por una institución financiera inscrita en Fogafin, este producto se encuentra amparado por el Seguro de Depósitos.
Características
- Monto mínimo de inversión: $250.000
- Plazo de la inversión: De 1 a 18 meses. (Para inversiones a plazos superiores a 18 meses consultar condiciones en nuestras Agencias)
- Modalidad de la cancelación de intereses: Vencida.
- Frecuencia de pago de intereses: Periódica (mes, trimestre, semestre, etc) o por un sólo pago de intereses, según las necesidades del cliente.
- Base de liquidación de intereses: Año 360 días, meses de 30 días.
- Tipo de tasa: Fija.
- Retención en la fuente por rendimientos financieros: 4%
- Endosos: Los usuarios ingresan a esta opción cuando un beneficiario o entidad financiera solicita transferir la propiedad de un CDT a un tercero, otorgándole así al nuevo propietario legitimo todos los derechos emanados del CDT; se puede incluir o excluir beneficiarios durante la vigencia del título a través de un endoso. Se pueden realizar tres tipos de Endoso:
- Endoso en Propiedad: Es una declaración cambiaria unilateral que se perfecciona con la entrega del título, incondicional, integral y tiene por objeto transmitir la posesión del título de la cual el adquiriente tiene sus propios derechos autónomos.
- Endoso en Garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración. Aquel que se da al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación.
- Endoso en Procuración o al Cobro: Es el endoso al cobro con el cual se indica que el endosatario adquiere un poder para ejercer los derechos inherentes al título a nombre de su representado, es decir, no transfiere la propiedad del título pero faculta al endosatario para cobrarlo judicial o extrajudicialmente al vencimiento del mismo.
- Servicios
- Sustitución de títulos: Por robo, extravío o deterioro.
- Prórrogas: La prórroga es el proceso mediante el cual se prolonga el contrato efectuado con el cliente al expedir el título, por un tiempo igual al pactado inicialmente y bajo las mismas condiciones; permitiendo solamente negociar la nueva tasa de interés e incrementar el capital sí y solamente si, éste es producto de los últimos intereses generados. En consecuencia solamente es posible prorrogar el capital o el capital + los intereses.
- Renovaciones: Se considera un proceso de renovación, aquel en el cual el cliente decide al vencimiento del título, modificar las condiciones iníciales del mismo y continuar con otras características diferentes, en cuyo caso se deberá cancelar el título vencido y emitir uno nuevo.
- Fraccionamiento de títulos: Este servicio se realiza cuando el cliente tiene un CDT y lo desea fraccionar en varios con condiciones idénticas a las del título original: fecha de vencimiento, tasa de interés y su modalidad y frecuencia de pago. El monto mínimo para los títulos fraccionados es de $ 250.000.
- Unificación de títulos: Este servicio se realiza cuando el cliente tiene varios CDT, con igual fecha emisión, fecha vencimiento, modalidad pago de interés, frecuencia de pago de interés y tasa de interés, y desea unificarlos en uno solo título.
Seguro de depósito
Coltefinanciera se encuentran inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN-, y los CDT que emita o las cuentas de ahorro que abra se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos.
¿Qué es el Seguro de Depósitos?
El Sistema de Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafin, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero. En Colombia, el sistema que administra Fogafin, está orientado prioritariamente a proteger a los pequeños ahorradores.
¿Cuánto le cuesta a los ahorradores tener el Seguro de Depósitos?
El Seguro de Depósitos se financia con las primas que pagan las instituciones inscritas. De esta manera, los ahorradores del sistema financiero colombiano, sean personas naturales o jurídicas, pueden gozar de esta protección de manera automática, por el simple hecho de adquirir un producto amparado.
¿Cuándo se paga el Seguro de Depósitos?
El Seguro de Depósitos es pagado por Fogafin en el caso en que una institución financiera inscrita sea objeto de toma de posesión para liquidación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Cuál es el límite que cubre el Seguro de Depósitos?
Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de 50 millones de pesos por depositante, y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita. Si una persona tiene, por ejemplo, una suma menor o igual a 50 millones de pesos depositada en un producto amparado, el seguro le cubre la totalidad de ese saldo. Es más, si tiene cuentas en distintas entidades inscritas, este seguro le cubre hasta 50 millones de pesos por entidad.
¿Cuáles de nuestros productos están amparados por el Seguro de Depósitos?
- Certificados de Depósitos a Término (CDT’s)
- Cuentas de Ahorro
¿Cómo puede el cliente reclamar el Seguro de Depósitos?
- En el remoto caso que una institución financiera inscrita sea objeto de toma de posesión para liquidación por parte de la Superintendencia Financiera, Fogafin anunciará cómo, dónde y cuándo los depositantes podrán acceder al pago del seguro. Fogafin hará un cálculo de lo que debe pagar a cada ahorrador con base en los datos que obtenga la Superintendencia Financiera en la entidad liquidada, buscando siempre que los ahorradores recuperen su dinero lo antes posible.
- Para una mayor información visite la página Web: www.fogafin.gov.co
• La emisión de la inversión queda registrada de manera segura en DECEVAL.
• Esta opción de entrega a nuestros clientes les permite de manera cómoda tener su inversión más segura ante pérdida, robo o deterioro.
• No exige una custodia física por parte del cliente, generando el respectivo certificado al cliente vía E-Mail.
• Facilita los procesos tanto de prorroga y renovación como la de redención de la inversión.
• No genera ningún tipo de costos para los clientes.
• La compañía provee a los clientes asesoría financiera, información tributaria permanente, aviso oportuno de vencimientos, la posibilidad de adquirir o renovar el CDT en las diferentes agencias a nivel nacional o desde la comodidad de su hogar.
• Flexibilidad en los plazos a partir de 30 días.
• Posibilidad de adquirirlos o renovarlos en las diferentes agencias a nivel nacional.
• Los CDT de Coltefinanciera se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN.
Vinculación a Coltefinanciera
Para la vinculación inicial, que se realiza por única vez, se requiere diligenciar la Solicitud Única de conocimiento del cliente, según sea persona jurídica o natural, y adjuntar los documentos que se describen a continuación:
Persona natural
Fotocopia del documento de identificación según la persona natural así:
De nacionalidad colombiana
- Menor de 7 años: NUIP. Ver documentos de representación.
- De 7 a 18 años: Tarjeta de Identidad. Ver documentos de representación.
- Mayor de 18 años: Cédula de Ciudadanía.
De nacionalidad extranjera
- Cédula de extranjería clase transeúnte: Identifica a los Titulares de visa temporal, ordinaria, de negocios permanentes o estudiantes.
- Cédula de extranjería clase residente: Identifica los Titulares de visa residente y visa especial de residente.
- Carné de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores: Identifica los Titulares de visa diplomática y de servicio.
- Pasaporte o Carné de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores: Identifica los Titulares de visa oficial.- Pasaporte: Identifica los Titulares de visa de cortesía, de negocios transitorios, turismo, tarjeta de turismo, tarjeta de tránsito, permiso fronterizo y temporal.
Documentos de representación para menores, discapacitados, albaceas y secuestres así:
Menores de 14 años
Son representados por sus padres de manera conjunta a menos que falte uno de ellos.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
- Fotocopia del NUIP o de la tarjeta de identidad (esta última si ya fue expedida).
- Solicitud de Servicios Financieros Captaciones del representante legal en nombre del menor.
- Los demás requisitos que exige la compañía para el contrato de cuenta de ahorro.
Menores entre 14 y 18 años bajo patria potestad
Si los fondos que depositará en la cuenta no corresponderán a su peculio profesional o industrial, serán los mismos requisitos que se solicitan a los menores de 14 años, pues deben actuar a través de sus Representantes legales.
Si los fondos que depositará en la cuenta corresponderán a su peculio profesional o industrial:
- Fotocopia de la tarjeta de identidad.
- Solicitud de Servicios Financieros Captaciones en la que manifieste que los fondos que depositará en la cuenta corresponden a su peculio profesional o industrial.
- Los demás requisitos que exige la compañía para el contrato de cuenta de ahorro
Personas con discapacidad mental absoluta
Personas que sufren de afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.
- Fotocopia del documento de identificación de discapacitado.
- Fotocopia formal de la sentencia mediante la cual se declaró la interdicción.
- Fotocopia formal del acta de posesión del curador o del administrador fiduciario cuando así lo haya designado el juez.
- Fotocopia del documento de identificación del curador.
- Los demás requisitos que exige la compañía para el contrato de cuenta de ahorro bancario en cuanto sean compatibles con el estado del interdicto.
Personas con discapacidad mental relativa
Personas que padecen deficiencias de comportamiento o inmadurez negocial y que como consecuencia de ello pueden poner en serio riesgo su patrimonio.
Si ha sido inhabilitado entre otros actos para acceder a productos bancarios o específicamente para abrir cuentas de ahorro.
- Fotocopia del documento de identificación del discapacitado
- Copia de la sentencia mediante la cual se declaró la inhabilitación.
- Copia del acta de posesión del consejero (y del administrador fiduciario cuando así lo haya designado el juez).
- Autorización del consejero en sentido de abrir la cuenta de ahorros.
- Fotocopia del documento de identificación del consejero.
Albaceas
- NIT de la herencia y documento que lo acredita como tal.
Secuestres
- Fotocopia formal del auto en el que sea nombrado el secuestre.
- Documento de identificación del secuestre.
- RUT.
Persona jurídica
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no superior a un mes expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente.
- Fotocopia del RUT.
- Registro de la firma y huella digital del Representante Legal y de las personas autorizadas con firma registrada.
- Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal y de las personas autorizadas con firma registrada.
- Declaración de origen de fondos.
- Informe sobre políticas de conocimiento del cliente y mecanismos de control de actividades delictivas, en caso que el solicitante realice una actividad económica sujeta al mencionado control.
- Carta donde especifiquen claramente las condiciones de manejo de la Cuenta de Ahorros.
Para la vinculación inicial, que se realiza por única vez, se requiere diligenciar la Solicitud Única de conocimiento del cliente, según sea persona jurídica o natural, y adjuntar los documentos que se describen en la parte inferior del formato.
Formatos y Documentación Relacionada
A continuación encontrará los formularios requeridos para su vinculación, por favor diligéncielos, imprímalos, fírmelos y contáctese con Coltefinanciera para continuar el trámite.
Formatos Generales (Aplican para todos los productos)
CDT Oro
Control de Cambios Documentos
Consulta, reporte y procesamiento de datos
Nuestros clientes al firmar los formatos de las Solicitudes de Servicios Financieros, en la vinculación con Coltefinanciera, autorizan a la compañía expresa, permanente e irrevocable, como titulares de la información, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información que se designe para ello.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta del cliente, en calidad de depositante, reflejándose el comportamiento y estado que presente dicho producto, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga en dicha calidad y en especial en lo relacionado con el cumplimiento o incumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero que llegaré a adeudarle a Coltefinanciera con ocasión de cualquier operación realizada con el Certificado de Depósito a Término –CDT-.
El alcance de la autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Para consultar la permanencia de la información en las bases de datos y conocer más sobre bancos de datos y la Ley Habeas Data hacer clic aquí.
Modificación de condiciones y cancelación del Producto
El cliente puede solicitar la cancelación del CDT de forma voluntaria, una vez se termine el tiempo pactado y la fecha de la solicitud de la cancelación corresponda a la fecha de vencimiento del título, o por hurto o pérdida o por el fallecimiento del titular.
Para ambos casos la persona se debe presentar a la oficina de radicación o apertura del CDT y solicitar al Asesor su cancelación, teniendo en cuenta los siguientes documentos:
1. Cancelación voluntaria
Para solicitar la cancelación del título debe presentar su documento de identificación original y el CDT físico.
Si desea autorizar a un tercero para la cancelación del título, debe presentar un poder específico autenticado en Notaria, donde detalla la persona autorizada para realizar el trámite ante Coltefinanciera, quien deberá presentarse al vencimiento con el título físico, el poder y su documento de identidad.
2. Fallecimiento del titular
El heredero o reclamante se acerca a la agencia y allí le informarán, según el saldo de la cuenta y el límite establecido por el artículo 29 del decreto 2349 de 1965 si requiere o no de juicio de sucesión para la entrega de los recursos, y los documentos que se deben presentar:
a. Con juicio de sucesión
- Registro Civil de Defunción
- Documento para demostrar el vínculo con la persona fallecida, según sea el caso:
- Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio,
- Compañero(a) permanente: Sentencia del juez que lo (la) acredite como tal.
- Heredero: Registro Civil de Nacimiento.
- Sentencia o escritura pública de sucesión
- Suscripción de acta de acuso de recibo de los dineros, por los beneficiarios, en el que además manifiesten, que no existen otros beneficiarios con derecho a reclamar la entrega de sumas de dinero. Debe ser firmada en forma conjunta por todos los beneficiarios.
b. Sin juicio de sucesión
- Registro Civil de Defunción
- Documento para demostrar el vínculo con la persona fallecida, según sea el caso:
- Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio,
- Compañero(a) permanente: Sentencia del juez que lo (la) acredite como tal.
- Heredero: Registro Civil de Nacimiento.
- Documentos para demostrar que los interesados en recibir los dineros, cumplen con los requisitos:
- Declaración extraprocesal (en Notaría), en la que se manifieste, entre otros: Su vínculo con el causante, su interés en recibir una suma de dinero sin juicio de sucesión, manifestar que renuncian a iniciar un juicio de sucesión por las sumas de dinero que reciban por concepto de Cuentas de Ahorros.
- Firmar un documento con espacios en blanco (pagaré), con carta de instrucciones, en forma conjunta por los reclamantes, el cual será utilizado en caso de que las entregas de dinero generen algún inconveniente con sus receptores o con terceros (otras personas que también pudieran tener derechos a éstos).
- Suscripción de acta de acuso de recibo de los dineros, por los beneficiarios, en el que además manifiesten, que no existen otros beneficiarios con derecho a reclamar la entrega de sumas de dinero. Debe ser firmada en forma conjunta por todos los beneficiarios.
- Los documentos que la Vicepresidencia Jurídica de Coltefinanciera, considere necesarios de forma adicional, conforme al estudio de los documentos presentados.
3. Hurto o pérdida del título
Cuando se ha perdido el CDT físico, el cliente debe presentar una declaración ante notaria donde se especifique la pérdida del mismo, y para el caso de hurto del CDT, el cliente debe presentar una denuncia de robo ante las autoridades competentes, y en ambos casos el título será bloqueado inmediatamente en la agencias de Coltefinanciera.
En caso que el cliente desee reclamar el CDT al vencimiento, el cliente debe iniciar un proceso de reposición de título mediante un abogado y la Vicepresidencia Jurídica de Coltefinanciera estudia el caso para autorizar o no a la Agencia para la generación del nuevo título físico, el cual es entregado al cliente y el cual se presenta en su vencimiento para su cancelación.