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Clientes Crédito de Consumo
- El valor asegurado corresponde al monto inicial del crédito, en caso de siniestro se cubre el saldo de la deuda y el excedente se entrega a los beneficiarios designados.
- En caso de que no especifiques beneficiarios en el formato de seguro de vida, serán los que defina la ley.
- Aseguradora: AXA Colpatria Seguros S.A.
- Tomador: Coltefinanciera
- Primer beneficiario oneroso: Coltefinanciera hasta el saldo insoluto de la deuda.
- Asegurado: Deudor de Crédito de Consumo Coltefinanciera.
- Plazo para presentar la reclamación: Se define de acuerdo con los términos de prescripción del contrato de seguro. De acuerdo con el artículo 1081 de Código de Comercio Colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.
- Plazo para pago de la indemnización: la aseguradora enviará a Coltefinanciera la respuesta de la reclamación 30 días después de haber recibido la documentación completa. Como cliente, tendrás derecho a reclamar y a ser indemnizado una vez cumplas con las condiciones exigidas por la póliza.
- Forma de pago: se paga en la cuota del crédito de forma mensual.
¿Qué no cubre?
En los siguientes casos no aplica la cobertura del Seguro de Vida Deudores:
- Cuando haya mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.
- Cuando la reclamación se hace por fuera de los términos de prescripción, es decir, dos años después de presentado el siniestro.
- Cuando exista reticencia o inexactitud por parte del asegurado al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad.
¿Qué excluye este seguro?
- Eventos accidentales causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
- Eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
De la cobertura de incapacidad total y permanente se excluyen:
- Las incapacidades que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado.
- Reclamaciones que sean consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas o accidentes originados u ocurridos con anterioridad antes de la vigencia de la póliza, que sean conocidos por el asegurado.
Tarifa por millón.
Créditos desembolsados antes del 10 de octubre de 2018: $195
Créditos desembolsados del 10 de octubre de 2018 al 9 de octubre de 2019: $292
Créditos desembolsados del 10 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2021:
De 18 a 79 años: $300
De 80 a 89 años: $1.000
Créditos desembolsados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022:
$470 por millón (Auto propio: $420 por millón)
Créditos desembolsados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023:
De 18 a 59 años: $ 1.000
De 60 a 70 años: $ 1.800
De 71 a 80 años: $ 2.500
De 81 a 90 años: $ 4.500
Créditos desembolsados del 01 de enero de 2024 en adelante: Tarifa por millón.
De 18 a 59 años: $ 850
De 60 a 70 años: $ 1.710
De 71 a 80 años: $ 2.500
De 81 a 90 años: $ 4.500
Amparos / Coberturas |
Fallecimiento por cualquier causa |
Incapacidad Total y Permanente (No aplica para mayores de 68 años) |
Auxilio Funerario de $3.000.000 |
Bono Canasta de $800.000 |
Asistencia Médica Telefónica |
CONVENCIÓN DE REQUISITOS:
- Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
- Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud debidamente diligenciado y firmado por el asegurado más:
Examen Médico, electrocardiograma 12 derivaciones, parcial de orina y análisis de sangre con las siguientes pruebas:
* Serología HIV
* Glicemia
* Creatinina
* Colesterol HDL y Total
* Ácido Úrico
* Transaminasas (TGP-TGO)
* Triglicéridos
* Cuadro Hemático
* Antígeno prostático
Adicional, toda persona que declare enfermedad deberá realizarse exámenes médicos y de laboratorio a criterio del médico de la Aseguradora. Donde el costo de los exámenes debe ser asumido por la aseguradora.
caso de siniestro
En caso de muerte, Gastos funerarios y Bono Canasta
- Registro de defunción.
- Copia de la Historia Clínica del Asegurado.
- Certificación del saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Solicitud de seguro debidamente diligenciado por el asegurado (si aplica).
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía
- Documentos que prueben la condición de Beneficiarios junto con la copia cedula para mayores de edad o registro civil de nacimiento para menores (solo para Gastos funerarios y Bono Canasta).
En caso de Incapacidad Total y Permanente
- Copia del dictamen de calificación de Invalidez emitida por la Entidad Competente (EPS, ARL, AFl o JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, REGIMEN ESPECIAL) en la cual se evidencie la fecha de estructuración y el porcentaje de la pérdida.
- Copia de la Historia Clínica
- Certificación del saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Solicitud de Seguro debidamente diligenciado por el asegurado (si aplica).
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTROS:
30 Días siguientes al Evento