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Clientes Crédito de Consumo Perfil 2
- El valor asegurado corresponde al monto inicial del crédito, en caso de siniestro se cubre el saldo de la deuda y el excedente se entrega a los beneficiarios designados.
- En caso de que no especifiques beneficiarios en el formato de seguro de vida, serán los que defina la ley.
- Aseguradora: HDI Seguros
- Tomador: Coltefinanciera
- Primer beneficiario oneroso: Coltefinanciera hasta el saldo insoluto de la deuda.
- Asegurado: Deudor de Crédito de Consumo Coltefinanciera (Perfil 2).
- Plazo para presentar la reclamación: Se define de acuerdo con los términos de prescripción del contrato de seguro. De acuerdo con el artículo 1081 de Código de Comercio Colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.
- Plazo para pago de la indemnización: la aseguradora enviará a Coltefinanciera la respuesta de la reclamación 30 días después de haber recibido la documentación completa. Como cliente, tendrás derecho a reclamar y a ser indemnizado una vez cumplas con las condiciones exigidas por la póliza.
- Forma de pago: se paga en la cuota del crédito de forma mensual
¿Qué no cubre?
En los siguientes casos no aplica la cobertura del Seguro de Vida Deudores:
- Cuando haya mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.
- Cuando la reclamación se hace por fuera de los términos de prescripción, es decir, dos años después de presentado el siniestro.
Cuando exista reticencia o inexactitud por parte del asegurado al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad.
¿Qué excluye este seguro?
- Eventos accidentales causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
- Eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
De la cobertura de incapacidad total y permanente se excluyen:
- Las incapacidades que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado.
- Reclamaciones que sean consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas o accidentes originados u ocurridos con anterioridad antes de la vigencia de la póliza, que sean conocidos por el asegurado.
Tarifa por millón.
Créditos desembolsados hasta el 31 de mayo de 2023:
De 18 a 59 años: $1.500
De 60 a 70 años: $1.800
De 71 a 80 años: $2.500
De 81 a 90 años: $4.500
Créditos desembolsados del 01 de junio de 2023 en adelante:
De 18 a 59 años: $1.800
De 60 a 70 años: $2.160
De 71 a 80 años: $3.000
De 81 a 84 años: $5.400
ITEM | Clientes Hasta 79 años más 364 días | Jubilados Desde 80 años hasta 89 años más 364 días | |
Amparos / Coberturas | Fallecimiento por cualquier causa | Aplica | |
Incapacidad Total y Permanente | No aplica para mayores de 65 años mas 364 días | No aplica | |
Auxilio Funerario de $1.000.000 | Aplica |
- Solicitud individual de seguro debidamente diligenciada y firmada, para los clientes menores de 80 años y con créditos superiores a $70 millones.
Toda enfermedad preexistente que declare el cliente debe ser validada inicialmente con la compañía de seguros para determinar si el cliente es o no asegurable y si se establece una extra prima o requisito adicional para su ingreso.
Es muy importante leer y firmar la declaración de asegurabilidad contestando verazmente su estado de salud, con esto evitamos contratiempos y negación en los pagos al momento de presentarse una reclamación.
Documentos necesarios en caso de reclamación:
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
- Formulario de reclamación suministrado por HDI Seguros debidamente diligenciado por el asegurado o sus beneficiarios
- Copia del registro civil de defunción.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Certificación del saldo de la deuda, emitida por COLTEFINANCIERA.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
- Formulario de reclamación suministrado por HDI Seguros debidamente diligenciado por el asegurado o sus beneficiarios
- Informe y certificado del médico legalmente habilitado para calificar la invalidez, mediante resolución emanada por los entes autorizados encargados de determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, o adjuntar la Resolución de la Junta de Calificación de Invalidez del orden Regional.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado.
- Certificación del saldo de la deuda, emitida por COLTEFINANCIERA