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DTF A IBR

Conoce cómo será la transición de la DTF al IBR en tu crédito con Coltefinanciera. Te explicamos qué cambiará, cómo se calculará tu nueva tasa y qué debes tener en cuenta.

Para tu información
¿Qué es la DTF?
La DTF es un indicador del mercado financiero colombiano que refleja tasas de interés reconocidas por determinados depósitos a término fijo (CDT) de 90 días. Se utiliza como referencia para calcular los intereses de algunos créditos.
¿Qué es la IBR?
El IBR (Indicador Bancario de Referencia) refleja condiciones del mercado de dinero entre entidades financieras. Es publicado por el Banco de la República y puede utilizarse para calcular tasas de interés.

Por qué se está cambiando la DTF por el IBR?

Porque la legislación colombiana prevé que la DTF dejará de publicarse después del 31 de diciembre de 2026. Coltefinanciera está adelantando un proceso de transición para los créditos que utilizan la DTF.

Características

Lo esencial en un vistazo.

Hoy Desde la fecha de cambio
Tu tasa usa DTF + margen contractual. Tu tasa usará el IBR a 1 mes nominal más un nuevo margen, fijado una sola vez al hacer el cambio.
Tu margen contractual es [●] puntos porcentuales. Tu nuevo margen será el margen actual más o menos el Ajuste de Equivalencia calculado una única vez.
Conocemos la tasa vigente hoy. La tasa E.A. de la fecha del cambio aún no se conoce, porque dependerá del IBR y de las condiciones económicas de ese momento.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la DTF y el IBR?

Ambos son indicadores financieros, pero se calculan de manera diferente. La DTF se basa en tasas de captación de CDT a 90 días, mientras que el IBR refleja condiciones del mercado monetario. Sus valores y variaciones pueden ser distintos.

Si su crédito hace parte del proceso, Coltefinanciera le informará las condiciones propuestas para sustituir la DTF por el IBR a un mes nominal. La nueva fórmula utilizará el IBR más un nuevo margen.
El objetivo es que el cambio de indicador, por sí solo, no aumente la tasa efectiva anual en la fecha de transición. Después, la tasa seguirá siendo variable y podrá subir o bajar conforme al IBR y lo pactado.
Es un cálculo que permite determinar el nuevo margen para que, en la fecha del cambio, la tasa efectiva anual sea equivalente a la que correspondería con la DTF. Se realiza una sola vez; el nuevo margen permanecerá fijo.
Imagina que tu crédito tiene una tasa calculada con la DTF más un margen de 8 puntos porcentuales. Con el cambio al IBR, se calculará un nuevo margen para mantener una tasa efectiva anual equivalente en la fecha de transición.
Concepto Antes: con DTF Después: con IBR
Indicador de referencia DTF: 9,51 % T.A. IBR a 1 mes: 11,23 % nominal
Margen del crédito 8,00 puntos 6,81 puntos
Tasa antes de convertir a
E.A. 17,51 % T.A. 18,04 % nominal
Tasa efectiva anual 19,61 % E.A. 19,61 % E.A.
 
¿Qué significa? Aunque cambien el indicador y el margen, se busca mantener una tasa efectiva anual equivalente en la fecha de transición. En este ejemplo, el margen pasa de 8,00 a 6,81 puntos; la diferencia de 1,19 puntos es el Ajuste de Equivalencia. Después, la tasa podrá variar con el IBR, mientras el nuevo margen permanece fijo.
 
No. El crédito continuará teniendo una tasa variable. El IBR podrá aumentar o disminuir y la tasa se actualizará conforme a la periodicidad pactada. El nuevo margen permanecerá fijo.
Dependerá de las condiciones de tu crédito. Las variaciones futuras de la tasa pueden tener efectos sobre la cuota o el plazo, según la modalidad y lo pactado en el contrato.
Antes de que comience a aplicarse, Coltefinanciera te informará el IBR utilizado, el Ajuste de Equivalencia, el nuevo margen, la tasa efectiva anual resultante y la fecha de aplicación.
Si tu crédito requiere una modificación contractual, recibirás una comunicación con las condiciones propuestas y el procedimiento para manifestar tu aceptación. Revisa la información y resuelve tus inquietudes antes de decidir.

Si eres persona natural, podrás seguir el procedimiento electrónico indicado en la comunicación, que incluye la validación de un código OTP. Si eres persona jurídica, tu gerente de cuenta te acompañará en la formalización del documento correspondiente.

Puedes comunicarte con Coltefinanciera para resolver tus inquietudes. Coltefinanciera revisará tu caso de acuerdo con las condiciones contractuales aplicables. Tu silencio no será considerado, por sí solo, una aceptación.
No. La sustitución del indicador no significa que estés solicitando un nuevo crédito ni constituye, por sí misma, una novación. Las demás condiciones continuarán vigentes, sin perjuicio de los efectos de la modificación acordada.
Puedes comunicarte con Coltefinanciera a través de nuestros canales oficiales de atención: 
coltebot