DTF A IBR
Conoce cómo será la transición de la DTF al IBR en tu crédito con Coltefinanciera. Te explicamos qué cambiará, cómo se calculará tu nueva tasa y qué debes tener en cuenta.
Por qué se está cambiando la DTF por el IBR?
Porque la legislación colombiana prevé que la DTF dejará de publicarse después del 31 de diciembre de 2026. Coltefinanciera está adelantando un proceso de transición para los créditos que utilizan la DTF.
Lo esencial en un vistazo.
| Hoy | Desde la fecha de cambio |
|---|---|
| Tu tasa usa DTF + margen contractual. | Tu tasa usará el IBR a 1 mes nominal más un nuevo margen, fijado una sola vez al hacer el cambio. |
| Tu margen contractual es [●] puntos porcentuales. | Tu nuevo margen será el margen actual más o menos el Ajuste de Equivalencia calculado una única vez. |
| Conocemos la tasa vigente hoy. | La tasa E.A. de la fecha del cambio aún no se conoce, porque dependerá del IBR y de las condiciones económicas de ese momento. |
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la DTF y el IBR?
Ambos son indicadores financieros, pero se calculan de manera diferente. La DTF se basa en tasas de captación de CDT a 90 días, mientras que el IBR refleja condiciones del mercado monetario. Sus valores y variaciones pueden ser distintos.
¿Qué cambiará en mi crédito?
¿El cambio significa que pagaré más intereses?
¿Qué es el Ajuste de Equivalencia?
¿Puedes darme un ejemplo sencillo de cómo cambiará la tasa de mi crédito?
¿Mi tasa de interés quedará fija?
¿Cambiarán mi cuota o el plazo del crédito?
¿Cuándo conoceré mi nueva tasa?
¿Tengo que aceptar el cambio?
¿Cómo puedo aceptar las condiciones propuestas?
Si eres persona natural, podrás seguir el procedimiento electrónico indicado en la comunicación, que incluye la validación de un código OTP. Si eres persona jurídica, tu gerente de cuenta te acompañará en la formalización del documento correspondiente.