Para la vinculación inicial, que se realiza por única vez, se requiere diligenciar la Solicitud de Servicios Financieros Empresariales y adjuntar los documentos que se describen en la parte inferior del formato, según sea Persona Jurídica o Natural.
A continuación encontrará los formularios requeridos para su vinculación, por favor diligéncielos, imprímalos, fírmelos y contáctese con Coltefinanciera para continuar el trámite.
Formato de Vinculacion y Actualización de Información PJ
Formato de Vinculacion y Actualización de Información PN
Pagaré Crédito Rotatorio Persona Jurídica
Pagaré Crédito Rotatorio Persona Natural
Carta de Instrucciones Crédito Rotatorio
Pagaré Crédito Ordinario Persona Jurídica
Pagaré Crédito Ordinario Persona Natural
Carta de Instrucciones Crédito Ordinario
Nuestros clientes al firmar los formatos de las Solicitudes de Servicios Financieros, en la vinculación con Coltefinanciera, autorizan a la compañía expresa, permanente e irrevocable, como titulares de la información, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información que se designe para ello.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta cargo del cliente en calidad de deudor, deudor solidario, locatario, colocatario, aval o por cualquier concepto y en cualquier calidad, reflejándose el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga o garantice, la evolución de dichos créditos, saldos adeudados, calificación de cartera, y en general toda la información que requieran las mencionadas bases de datos en donde se consignan de manera completa, todos sus datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero.
El alcance de la autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Para consultar la permanencia de la información en las bases de datos y conocer más sobre bancos de datos y la Ley Habeas Data hacer clic aquí.
Un codeudor comparte la deuda con su titular en las mismas condiciones, es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, ambos son sujetos pasivos de una obligación que es solidaria; el titular que recibe el dinero y el codeudor que lo garantiza; lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores (titular o codeudor), ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.Cumplir de manera solidaria se refiere a que no es posible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, ya que esto garantiza el recibir la totalidad de la obligación.
Es indispensable, tener claro que como codeudor se responde por la deuda, en caso de que el deudor no pague el crédito, y cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del codeudor.
Al cancelar la obligación tanto el deudor como el codeudor tienen derecho a solicitar un paz y salvo.
El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea, mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de una obligación, lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, se puede exigirle el pago de la deuda bien sea al deudor principal o al avalista, ya que el compromiso adquirido por ambas partes es de manera solidaria.El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Es indispensable, tener claro que cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del avalista.
Al cancelar la obligación tanto el deudor principal como el avalista tienen derecho a solicitar un paz y salvo.


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