- Inicio
- Segmento Personas
- Seguros
- Seguros Asociados a la deuda
- Vida Grupo Deudores
- Clientes Tarjeta de Crédito Coltefinanciera
Clientes Tarjeta de Crédito Coltefinanciera
El valor asegurado corresponde al saldo que tenga el cliente en sus tarjetas al corte de cada facturación.
- Aseguradora: AXA Colpatria Seguros S.A.
- Tomador: Coltefinanciera
- Primer beneficiario oneroso: Coltefinanciera hasta el saldo insoluto de la deuda.
- Asegurado: Cliente de tarjeta de crédito
- Plazo para presentar la reclamación: Se define de acuerdo con los términos de prescripción del contrato de seguro. De acuerdo con el artículo 1081 de Código de Comercio Colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.
- Plazo para pago de la indemnización: la aseguradora enviará a Coltefinanciera la respuesta de la reclamación 30 días después de haber recibido la documentación completa. Como cliente, tendrás derecho a reclamar y a ser indemnizado una vez cumplas con las condiciones exigidas por la póliza.
- Forma de pago: se paga en el extracto de la tarjeta de crédito de forma mensual.
¿Qué no cubre?
En los siguientes casos no aplica la cobertura del Seguro de Vida Deudores:
- Cuando haya mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.
- Cuando la reclamación se hace por fuera de los términos de prescripción, es decir, dos años después de presentado el siniestro.
- Cuando exista reticencia o inexactitud por parte del asegurado al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad.
¿Qué excluye este seguro?
- Eventos accidentales causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
- Eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
De la cobertura de incapacidad total y permanente se excluyen:
- Las incapacidades que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado.
- Reclamaciones que sean consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas o accidentes originados u ocurridos con anterioridad antes de la vigencia de la póliza, que sean conocidos por el asegurado.
Tarifa por millón. $1.900
El valor asegurado corresponde al saldo total al corte de cada facturación
Amparos / Coberturas |
Fallecimiento por cualquier causa |
Incapacidad Total y Permanente (No aplica para mayores de 68 años) |
Auxilio Funerario de $3.000.000 |
Bono Canasta de $800.000 |
Asistencia Médica Telefónica |
CONVENCIÓN DE REQUISITOS:
- Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
- Solicitud individual de seguro y declaración de estado de salud debidamente diligenciado y firmado por el asegurado más:
Examen Médico, electrocardiograma 12 derivaciones, parcial de orina y análisis de sangre con las siguientes pruebas:
* Serología HIV
* Glicemia
* Creatinina
* Colesterol HDL y Total
* Ácido Úrico
* Transaminasas (TGP-TGO)
* Triglicéridos
* Cuadro Hemático
* Antígeno prostático
Adicional, toda persona que declare enfermedad deberá realizarse exámenes médicos y de laboratorio a criterio del médico de la Aseguradora. Donde el costo de los exámenes debe ser asumido por la aseguradora.
Documentos necesarios en caso de reclamación:
En caso de muerte, Gastos funerarios y Bono Canasta
- Registro de defunción.
- Copia de la Historia Clínica del Asegurado.
- Certificación del saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Solicitud de seguro debidamente diligenciado por el asegurado (si aplica).
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía
- Documentos que prueben la condición de Beneficiarios junto con la copia cedula para mayores de edad o registro civil de nacimiento para menores (solo para Gastos funerarios y Bono Canasta).
En caso de Incapacidad Total y Permanente
- Copia del dictamen de calificación de Invalidez emitida por la Entidad Competente (EPS, ARL, AFl o JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, REGIMEN ESPECIAL) en la cual se evidencie la fecha de estructuración y el porcentaje de la pérdida.
- Copia de la Historia Clínica
- Certificación del saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Solicitud de Seguro debidamente diligenciado por el asegurado (si aplica).
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTROS: 30 Días siguientes al Evento