La libranza en Colombia, más allá de Estraval

La figura de la libranza es una herramienta financiera asociada a un menor riesgo de crédito en la medida en que cuenta con la garantía del flujo de pagos, lo que ha permitido aminorar el impacto de la administración del riesgo de pago en el costo de la financiación. Sin embargo, los riesgos operacionales, de contraparte y de reputación, que aún se mantienen, suelen exacerbarse cuando los originadores de libranzas que no cuentan con la regulación adecuada entran al negocio.

La Ley 1527 de 2012, que estableció el marco general regulatorio de las libranzas, le permitió al sistema financiero ajustarse a las necesidades de la población y facilitó el otorgamiento de crédito a sectores que, por sus niveles de riesgo, habían estado desatendidos.

En los últimos años, la libranza ha crecido de manera sostenida y dinámica. Según datos de la Superintendencia Financiera, la cartera de libranzas otorgada por las entidades vigiladas, desde la promulgación de la Ley de libranzas, ha venido creciendo a una tasa anual promedio de 17,7% y al corte del primer trimestre del año totalizó cerca de $36,4 billones de pesos (más de 3 veces la cartera de microcrédito y cerca del 90% de la de vivienda). La cartera de libranza de las entidades no vigiladas, por su parte, supera los $10 billones de pesos.

Factores como: (i) la indebida gestión en la originación, (ii) la venta de los créditos respaldados con libranzas por parte de entidades comerciales no vigiladas como Estraval y (iii) la falta de vigilancia y control han deteriorado la imagen del descuento directo o libranza y han permitido el uso abusivo de esta figura, minando la seguridad y la confianza del público sobre la actividad financiera.

Asobancaria considera imperativo proteger la figura de la libranza como mecanismo de profundización del crédito en Colombia, buscando crear los incentivos regulatorios suficientes para que el mercado, particularmente el no vigilado, se comporte bajo una debida diligencia y se gestionen los riesgos implícitos en estas operaciones sin que esto interfiera con el desarrollo del mercado ni atente contra el apetito inversionista en este tipo de figuras.

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Tomado de Semana Económica, Edición No. 1056 del 22 de agosto de 2016.

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