Habeas Data

El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.)

Los derechos específicos de los titulares de la información son (Artículo 6 de la Ley 1266 de 2008):

1. Frente a los operadores de los bancos de datos:

  1. Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
  2. Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones.
  3. Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.
  4. Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información. 

2. Frente a las fuentes de la información:

  1. Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales.
  2. Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones.
  3. Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.

3. Frente a los usuarios:

  1. Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.
  2. Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.
  • Deber de garantizar la calidad de la información que las fuentes suministran a los operadores de los bancos de datos y/o a los usuarios.
  • Deber de rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.
  • Deber de solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por los titulares de la información y de asegurarse de no entregar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado.
  • Deber de certificar semestralmente al operador que la información suministrada cuenta con la autorización, de conformidad con lo previsto en la ley.
  • Deber de informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular.
  • Deber de comunicar al titular de la información previamente al reporte.

La Ley 1266 de 2008 de Habeas Data y el Decreto 1727 de 2009 se encuentran en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Normativa >> Normas.

Adicionalmente, la Resolución 76434 de 2012 puede ser consultada en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co, en el enlace Normativa >> Resoluciones.

Es un registro imparcial que contiene información acerca de las obligaciones crediticias actuales y pasadas que una persona ha contraído con los establecimientos de crédito o con empresas comerciales o de servicios (como telefonía celular, televisión por cable, internet, gas, agua, etc.) El "historial de crédito" muestra la actividad crediticia de la persona, indicando si ha tenido retrasos en el pago de sus cuotas o si por el contrario, ha cumplido de forma puntual con sus obligaciones.

En Colombia, los bancos de datos son los encargadas de proveer a diario información actualizada sobre el "historial de crédito" de las personas.

Conozca cómo consultar su historial de crédito, ingresando a la página Web de Datacrédito, www.datacredito.com.co/wpsv6/wps/portal/Personas y de Cifin www.cifin.com.co

Los operadores de información deben permitir la consulta gratuita de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, al menos una (1) vez cada mes calendario, para lo cual tienen publicado en sus páginas web, toda la información al respecto.

Para consultar la información de Datacrédito ingrese a www.datacredito.com.co/wpsv6/wps/portal/Personas y la de TransUnion a www.transunion.co

Los bancos de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas del sector real. Las centrales de información no están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando se trata de operaciones activas de crédito celebradas con instituciones financieras, estas entidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a efectos de que siempre sea verdadera y completa.

Una persona puede ser reportada negativamente únicamente después de 20 días desde que la entidad le envíe una comunicación en tal sentido. En este tiempo, la persona puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

 

El término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora reportada, cuando la misma sea inferior a dos (2) años; en el caso en que la mora reportada sea igual o superior a dos (2) años, el dato negativo permanecerá por cuatro (4) años más, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo. (Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, Numeral 1.6 Resolución 76434 de 2012).

 

El pago voluntario o no de la obligación no tiene incidencia en el término de permanencia de la obligación, pero esta información forma parte del reporte. (Artículo 14 de la Ley 1266 de 2008. Artículo 1° del Decreto 1727 de 2009).

 

Los operadores de información, entre los cuales se encuentran Datacrédito y Cifin, tienen en sus páginas Web, www.datacredito.com.co/wpsv6/wps/portal/Personas y www.transunion.co respectivamente, los procedimientos para la atención de peticiones, consultas y reclamos.

Así mismo, las fuente de información o entidades financieras también publican en sus páginas Web, todo lo relacionado a sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero, incluyendo los procedimientos para la atención de peticiones, quejas y reclamos.

En este sentido, si la solicitud ingresa mediante la fuente de información o entidad financiera, ésta le debe informar al operador (Datacrédito, Cifin, entre otras) que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, para que incluya la leyenda de "reclamo en trámite".

Si la fuente de información resuelve el reclamo presentado por el titular de información dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, no habrá lugar a informar al operador que el reporte se encuentra en discusión.

El Consumidor Financiero para prevenir dificultades en su información crediticia debe tener en cuenta las siguientes acciones:

  1. Si Usted figura reportado en las centrales de riesgo con información producto de suplantación, diríjase a la entidad financiera fuente para que ésta realice las rectificaciones del caso; igualmente, puede solicitar al banco de datos la inclusión en su historial crediticio de una alerta por fraude o posible suplantación de identidad.
  2. Asegúrese de finiquitar cualquier trámite de solicitud de crédito con la entidad: si su crédito es otorgado verifique la fecha y el monto del desembolso así como la fecha de pago y valor de la primera cuota; y si es negado, solicite la devolución de todos los documentos entregados para el estudio o, en cualquier caso, asegúrese que los mismos no serán usados para fines distintos.
  3. Cumpla las obligaciones adquiridas y procure pagar la cuota de los créditos a su cargo en las fechas y valores indicados. Esté pendiente de las fechas de pago, recuerde que el hecho de no recibir el estado de cuenta no lo exime de la responsabilidad ni del deber de pagar la cuota correspondiente. 
  4. Recuerde que si no paga oportuna e íntegramente, se generarán intereses de mora y eventualmente reporte de información en los bancos de datos; adicionalmente, pueden generarse honorarios de cobranza e iniciarse procesos judiciales con costas a cargo de los obligados incumplidos. Esto implica que los valores que se paguen se imputarán primero a estos conceptos y luego a las cuotas debidas.
  5. Tenga en cuenta que el reporte puede ser positivo o negativo según se hayan honrado o no los pagos; recuerde que Usted debe autorizar de forma expresa y voluntaria a la entidad financiera la disposición de información para que la autorización sea eficaz y que esa autorización se otorga usualmente en el contrato.
  6. Conozca los tiempos de permanencia en los bancos de datos, pues la información positiva permanece en forma indefinida y para la negativa existen términos de caducidad del dato fijados según la Ley.
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Última actualización: 27 de marzo de 2024

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