Gravamen 4 por mil

Es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman (artículo 870 del Estatuto Tributario).

La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000).

 

Los hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros los constituyen, entre otras, la realización de las siguientes transacciones financieras (Reforma Tributaria, ley 1430 de 2010):

  • Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en: cuentas corrientes, cuenta de ahorros, tarjetas prepago, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en tarjeta de crédito.
  • Giros de cheques de gerencia.
  • Débitos a carteras colectivas (fondos comunes ordinarios, fondos de valores)
  • Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
  • Los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
  • Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otras, las siguientes operaciones:
  • Las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago para los retiros mensuales hasta por trescientas cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario –UVT-, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante el establecimiento de crédito que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención. La exención se aplica exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. La exención opera para uno de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).
  • La cuenta de ahorro electrónica, la cual primará sobre cualquier otra cuenta. Si el titular posee otra cuenta exenta, ésta se desmarcará automáticamente.
  • Las transferencias entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago si éstas se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
  • Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, quien será el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario –UVT- por recluso.
  • Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario, salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos.
  • El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
  • Cuentas de ahorro especial para pensionados. Los pensionados contarán con una cuenta exenta en la que reciban su mesada pensional y estarían exentos los retiros que no excedan de cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario –UVT- al mes.
  • El manejo de recursos públicos que hagan las Tesorerías de las entidades territoriales.
  • Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los "Órganos Ejecutores" del presupuesto de la Nación o de una Entidad Territorial. Para tal efecto se deberá marcar como exenta la cuenta en que se efectuarán estas operaciones y para ello, las entidades correspondientes deben certificar tal evento al Banco.
  • Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes de Mercado de Valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las Tesorerías de las entidades públicas.
  • Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.

Los siguientes desembolsos de Créditos:

  • Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor.
  • Desembolsos de crédito y desembolsos efectuados por compañías de financiamiento o bancos para el pago de comercializadores de bienes entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de adquisición.
  • Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento, cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
  • La utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales.
  • La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario –UVT- mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
  • Las cuentas bancarias de las propiedades horizontales podrán ser marcadas como exentas del GMF siempre que en la cuenta mencionada, solo se manejen recursos provenientes de las cuotas de administración.

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera (artículo 873 del Estatuto Tributario).

 

Sí, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las cuentas de ahorros de un único titular, la cual sea elegida por el mismo como la única cuenta en todo el sistema financiero de Colombia sobre la cual desea que se realice el beneficio tributario.

 

Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 (artículo 876 del Estatuto Tributario).

 

Los impuestos sobre las transacciones financieras es de competencia de la DIAN, cualquier inquietud al respecto debe formularse ante la División de Impuestos sobre Transacciones Financieras.

 
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Última actualización: 27 de marzo de 2024

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