Operaciones de compra y venta de divisas para tu negocio, con acceso a monedas como dólar.
Compra y venta de dólares para tus pagos internacionales.
Fotocopia del documento de identificación según la persona natural así:
Son representados por sus padres de manera conjunta a menos que falte uno de ellos.
Si los fondos que depositará en la cuenta no corresponderán a su peculio profesional o industrial, serán los mismos requisitos que se solicitan a los menores de 14 años, pues deben actuar a través de sus Representantes legales.
Si los fondos que depositará en la cuenta corresponderán a su peculio profesional o industrial:
Personas que sufren de afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.
Personas que padecen deficiencias de comportamiento o inmadurez negocial y que como consecuencia de ello pueden poner en serio riesgo su patrimonio.
Si ha sido inhabilitado entre otros actos para acceder a productos bancarios o específicamente para abrir cuentas de ahorro.
Nuestros clientes al firmar los formatos de las Solicitudes de Servicios Financieros, en la vinculación con Coltefinanciera, autorizan a la compañía expresa, permanente e irrevocable, como titulares de la información, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información que se designe para ello.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta del cliente, en calidad de depositante, reflejándose el comportamiento y estado que presente dicho producto, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga en dicha calidad y en especial en lo relacionado con el cumplimiento o incumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero que llegaré a adeudarle a Coltefinanciera con ocasión de cualquier operación realizada con el Certificado de Depósito a Término –CDT-.
El alcance de la autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Para consultar la permanencia de la información en las bases de datos y conocer más sobre bancos de datos y la Ley Habeas Data hacer clic aquí.
Cumplir las políticas de Coltefinanciera: crédito, financieras, legales y operativas.
Todo queda sujeto a verificación y aprobación.
Forward con entrega: la liquidación debe coincidir con el pago/giro de la operación subyacente y estar soportada con documentos.
En los contratos con cumplimiento efectivo (Delivery Forward) la fecha de liquidación del contrato debe coincidir con la fecha de pago o giro de la operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Los residentes deberán presentar ante el intermediario del mercado cambiario la documentación que acredite la existencia de la obligación o derecho de la operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Esta acreditación deberá realizarse tanto a la fecha de celebración del contrato como a la fecha de su cumplimiento, a efectos de que el intermediario verifique que se trata de la misma operación.
El intermediario del mercado cambiario y los residentes deberán conservar esta documentación, para cuando la requieran las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.
Las declaraciones de cambio que se utilicen soportarán tanto las operaciones subyacentes como las operaciones de derivados y se conservarán de conformidad a lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones.
El monto pactado del derivado de cumplimiento efectivo (DF) peso-divisa o divisa-divisa no puede ser mayor a la obligación o derecho de la operación subyacente. Si al liquidar el derivado, la obligación o derecho de la operación subyacente es menor al monto pactado en el derivado, el intermediario del mercado cambiario y/o el residente, deben modificar el monto del derivado y liquidar la diferencia entre el monto pactado y la obligación o derecho subyacente en pesos y en cualquier caso reportar la modificación al Banco de la República.
Tratándose de operaciones entre intermediarios del mercado cambiario, la operación se hará con cumplimiento financiero en moneda legal colombiana, salvo que una de las partes no actúe en su condición de intermediario del mercado cambiario.
Requiere Contrato Marco Local y pagaré rotatorio; entrega de soportes a tiempo para aplicar giros el mismo día.
Los documentos a diligenciar por el cliente son un Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados y un pagaré de crédito rotatorio. Este pagaré es único y exclusivamente para este contrato en particular, ya que las operaciones de cupos de crédito rotatorio deberán estar respaldadas con otro pagaré.
En vista de que los giros al exterior se sujetan a horarios bancarios internacionales, se requiere la entrega de la documentación a más tardar a las 1 p.m. en nuestras oficinas, con el fin de garantizar su aplicación el mismo día. Los giros en monedas diferentes al Dólar americano se aplican en el exterior con fecha valor de dos días después del envío.
Para su comodidad, los documentos soporte pueden enviarse, en principio vía fax o escaneados al correo electrónico operacionesme@coltefinanciera.com.com.co, dentro de los horarios establecidos para garantizar su cumplimiento y luego enviar los documentos originales a nuestras oficinas en Medellín al Edificio Coltejer Piso 12, calle 52 No. 47-42, o fuera de Medellín a cualquiera de nuestras oficinas.
Cobertura con “costo de oportunidad”: exportador pierde si el dólar sube sobre el strike; importador pierde si baja por debajo del strike.
Al vender las divisas a Coltefinanciera, el riesgo que se presentaría es la pérdida de oportunidad cuando el valor del dólar a la fecha de ejercicio del forward es superior al precio strike estipulado en el contrato, pues dejaría de obtener unos ingresos adicionales por sus exportaciones al tener que vender los dólares a un precio más bajo que el del mercado.
Al comprar las divisas a Coltefinanciera, el riesgo que se presentaría es la pérdida de oportunidad cuando el valor del dólar a la fecha de ejercicio del forward es inferior al precio strike estipulado en el contrato, pues estaría pagando un mayor valor por sus importaciones al tener que comprar los dólares a un precio más alto que el del mercado.
Aplica retención en la fuente sobre ingresos tributarios (según el tipo de cumplimiento) e IVA calculado sobre el diferencial de tasas en la transacción.
D.R. 1737/99. ART. 1º—Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero. A partir de la vigencia del presente decreto, la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberá ser practicada, por parte del beneficiario de los mismos y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente auto retenedor de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.
Cuando el beneficiario de los ingresos tributarios señalados en el inciso anterior, no tenga la calidad de agente auto retenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente deberá ser practicada por la bolsa de valores por conducto de quien realice el contrato de futuro o la operación a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la transacción no se realice a través de una bolsa.
Impuesto que se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa de compra establecida en la forma que determina el artículo 3° del Decreto 100 del 2003, expedido por el Gobierno Nacional. La base gravable así establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas (E.T., art. 486-1; L. 788/2002, art. 41; D.R. 100/2003, art. 3°).
La información suministrada será tratada conforme a nuestra política de privacidad.