Las entidades financieras deben establecer plazos de respuesta razonables para la atención eficaz de peticiones, quejas o reclamos que formulen los consumidores financieros (Circular Externa 015 de 2010); por lo cual los tiempos dependerán de sus reglamentos internos.

Los Defensores del Consumidor Financiero se rigen por el procedimiento para la resolución de quejas o reclamos, establecido en el Decreto 2281 de 2010 en el artículo 5°, en el cual se precisan cada uno de los plazos para los diferentes eventos presentados durante el procedimiento, sin embargo a continuación se nombran algunos de ellos: 

La Superintendencia Financiera de Colombia contará con un término para atender las quejas de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

Las acciones jurisdiccionales de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480 son: a) las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos; b) las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común y c) la acción de protección al consumidor financiero. Mientras que a y b sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales como la Superintendencia Financiera.

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