El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea, mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de una obligación, lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, se puede exigirle el pago de la deuda bien sea al deudor principal o al avalista, ya que el compromiso adquirido por ambas partes es de manera solidaria.
El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Es indispensable, tener claro que cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del avalista.
Al cancelar la obligación tanto el deudor principal como el avalista tienen derecho a solicitar un paz y salvo.