Las sociedades que tengan como objetivo originar cartera de vehículos orientados a la prestación de servicio público, podrán ofertar estas operaciones, siempre y cuando estas se ajusten a las políticas de crédito, financieras, legales y de procesos operativos de Coltefinanciera, así como a la normativa vigente, relacionada con operadores de cartera no vigilados, en especial con la C.E. 004 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Decreto 13448 de 2016.