Individual
Es aquella que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo esta la única autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas para que la manejen.
Conjunta
Es aquella que se abre a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran y todas ellas son indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas para que la manejen. Los titulares se obligan solidaria e ilimitadamente en sus actos. (Expresión "y").
Colectiva
Es aquella que se abre a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran, y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta o autorizar a otras personas para que la manejen. (Expresión "o").