1. La factura entregada a Coltefinanciera, deberá ser la original y estar firmada por el emisor -Cliente Proveedor- y el obligado para el pago -Fuente de Pago-. Cuando no se tenga el original de la factura o esta no cumpla con los requisitos para ser considerada Título Valor, deberá diligenciarse el Contrato de Cesión de Créditos, con la relación detallada de facturas y sus respectivas copias debidamente endosadas a favor de Coltefinanciera.
2. El endoso de la Factura bien a favor de Coltefinanciera, con responsabilidad por parte del Representante Legal del Emisor o beneficiario del pago -Cliente Proveedor-.
3. El endoso deberá tener siempre la fecha de su elaboración y se realizará conforme al siguiente texto:-- Endoso en propiedad y con responsabilidad a favor de Coltefinanciera, y manifiesto bajo la gravedad de juramento que el presente título no presenta devoluciones, reclamos o rechazos. Fecha -- .
4. No es posible descontar facturas vencidas ni con originales del título valor ni con Contratos de Cesión de Crédito.
5. Las facturas deberán corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados, en virtud de un contrato verbal o escrito.
6. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio -Cliente Proveedor- deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda "copia" o una equivalente. Las copias de la factura son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.
7. En la factura o en la guía de transporte deberá existir constancia sobre el recibo de la mercancía o del servicio, indicando el nombre, identificación y la firma de quien recibe y la fecha de recibo.