¿Cómo está estructurado el Sistema Financiero en Colombia?

El sistema financiero Colombiano se encuentra conformado por las siguientes entidades (artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Establecimientos de Crédito: Instituciones financieras cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público, ya sea en depósitos a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Son establecimientos de crédito:

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¿Quién es la Superintendencia Financiera de Colombia?

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

¿Qué significa la expresión: VIGILADO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA?

Cada vez que usted oye o lee la expresión "Vigilado Superintendencia Financiera de Colombia", ello significa que existe una institución que autoriza y vigila la actividad que realiza una entidad que recibe dineros del público, donde usted ahorra, invierte su capital, tiene un crédito, un seguro o su pensión.

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¿Quién es el Autorregulador del Mercado de Valores?

El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), es un organismo de autorregulación, que tiene por objetivo la regulación, supervisión y disciplina de la actividad de intermediación de valores; contribuyendo a la confianza, transparencia, integridad, profesionalismo y desarrollo del mercado de valores y de activos financieros.

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades vigiladas con relación a los consumidores financieros?

Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales (artículo 7 Ley 1328 de 2009):
  1. Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero.
  2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
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