Créditos

Según lo contemplado en la Circular Externa 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia la entidad podrá eliminar la condición de reestructurado cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 18 meses para microcrédito, 2 años para consumo y de 4 años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

Según lo contemplado en la Circular Externa 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades financieras podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor.

Estos créditos tendrán las siguientes características:

• Las nuevas condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia.
• Su calificación corresponderá a aquella que se asigne al momento de la modificación de acuerdo con el análisis de riesgo de que trata el literal a. de este subnumeral y según las instrucciones del presente Capítulo y sus Anexos, y deberá actualizarse bajo los mismos principios.
• Serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 9 meses ininterrumpidos para microcrédito, 1 año ininterrumpido para consumo y de 2 años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
• Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), se debe reconocer como una reestructuración.

El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea, mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de una obligación, lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, se puede exigirle el pago de la deuda bien sea al deudor principal o al avalista, ya que el compromiso adquirido por ambas partes es de manera solidaria.

El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

Es indispensable, tener claro que cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del avalista.

Al cancelar la obligación tanto el deudor principal como el avalista tienen derecho a solicitar un paz y salvo.

Un codeudor comparte la deuda con su titular en las mismas condiciones, es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, ambos son sujetos pasivos de una obligación que es solidaria; el titular que recibe el dinero y el codeudor que lo garantiza; lo que significa, que en caso de incumplimiento de la obligación, la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores (titular o codeudor), ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.

Cumplir de manera solidaria se refiere a que no es posible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, ya que esto garantiza el recibir la totalidad de la obligación.

Es indispensable, tener claro que como codeudor se responde por la deuda, en caso de que el deudor no pague el crédito, y cualquier incumplimiento será reflejado en el historial crediticio tanto del titular como del codeudor.

Al cancelar la obligación tanto el deudor como el codeudor tienen derecho a solicitar un paz y salvo.

Conforme la Ley 1555 del 09 de Julio de 2012 se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Está permitido efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la liquidación de intereses al día del pago.
  • Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los 880 S.M.L.M.V (Para el año 2023, equivalente a $1.020.800.000).
  • La Ley consagra que es derecho del consumidor financiero, decidir si los pagos parciales que realice, le sean abonados a capital con disminución del plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
  • En el evento de que el consumidor financiero o deudor posea varios créditos con la misma entidad financiera que sumados superen el monto de 880 S.M.L.M.V., sólo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite.
  • La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley (publicación en el Diario Oficial el día 09 de julio de 2012). Significa lo anterior, que sobre los créditos otorgados con anterioridad al día 09 de julio de 2012, es procedente cobrar la sanción por prepago siempre y cuando se encuentre consagrada expresamente dicha cláusula.
  • Las disposiciones consagradas en esta ley, no aplican para los créditos hipotecarios, ya que la eliminación de la sanción por prepagos para los créditos hipotecarios, había sido consagrada desde la Ley 546 de 1999.

El crédito, puede ser una herramienta poderosa para alcanzar sus objetivos financieros, pero también es posible que se constituya en un enemigo invisible cuando no se tiene claridad respecto a la utilización que se le pretende dar. Es por esto que cuando solicite un crédito es importante que usted pregunte y comprenda cuál es el compromiso que está adquiriendo, teniendo en cuenta que:

• Cuando se adquiere un crédito, se está tomando dinero prestado, el cual Usted se compromete a pagar en un tiempo determinado y a una tasa de interés acordada con la entidad.

• El costo del préstamo se verá afectado tanto por el tiempo que tome en pagarlo, como también por cada uno de los costos que cobran las entidades financieras por prestar el servicio.

• Las entidades financieras establecen diferentes costos para la adquisición de una tarjeta de crédito o por la aprobación de un crédito, entre otros, los cuales se pueden encontrar en la página web de la Superintendencia Financiera, en el icono Tarifas de Servicios Financieros.

• Cuando incurre en demoras o no efectúa los pagos respectivos del crédito, tendrá cargos adicionales por el incumplimiento, como sobre costos por intereses de mora, cobros pre jurídicos, etc.

•Si Usted no paga a tiempo, además de los sobre costos, también puede generar un reporte a los bancos de datos o centrales de riesgo, lo cual afecta su historial crediticio generando dificultades para obtener un crédito en el futuro.

Esta información puede ser aclarada por la entidad financiera preguntando lo siguiente:

  • ¿Cuál es la tasa de interés?
  • ¿La tasa de interés es fija o variable?
  • ¿Cuál es el tiempo del crédito?
  • ¿Qué costos debe asumir al solicitar el crédito?
  • ¿Es posible modificar las condiciones iniciales del crédito y qué implica?
  • ¿Por qué se debe que firmar un pagaré en blanco?
  • ¿Se pueden hacer pagos anticipados a la deuda y si tiene alguna multa?
  • ¿Si se incurre en mora dónde se deben efectuar los pagos de las cuotas?
  • ¿Existen límites de mora para el traslado a una empresa de cobranza?
  • ¿Cómo se distribuye el pago cuando se está en mora?

Sí, el artículo 622 del Estatuto Mercantil establece la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco, el cual será diligenciado siguiendo lo descrito en la carta de instrucciones, que se anexa al título, firmada por el suscriptor en las cuales se describe: clase de título, identificación del título sobre el cual recaen las instrucciones y los eventos que facultan al tenedor legitimo para diligenciarlo. Una copia es archivada por la entidad financiera y otra es entregada al cliente.

 

El cobro prejudicial es el cobro persuasivo que se realiza directamente por parte de la entidad financiera o por interpuesta persona, como una agencia de cobranza, antes de iniciarse una acción judicial, la cual es la formalización jurídica del cobro ante el juez competente para lograr el pago de la deuda.

 

La Circular Externa 048 de 2008 regula el cobro prejudicial y el cobro judicial se lleva a cado de acuerdo con las instrucciones impartidas por el juez dentro del proceso.

 

Sí, cuando el deudor presenta tardanza en los pagos la entidad acreedora se encuentra facultada para utilizar los medios legales que considere necesarios a efectos de recaudar la cartera vencida, tales como cobros realizados por profesionales del derecho sin que haya dado inicio a un proceso ejecutivo, o bien, adelantar un proceso judicial a fin de hacer efectivo el cobro correspondiente, generándose gastos de honorarios por la labor de cobro, lo cual estará a cargo del deudor.

 

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Última actualización: 15 de abril de 2024

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