¿Es posible que los depósitos sean inembargables y que el dinero sea entregado sin Juicio de Sucesión?

Sí, el Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: la inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.

La entrega de dineros sin juicio de sucesión ha sido más recientemente regulada por el Decreto 663 de 1993 y luego por la Ley 1395 de 2010.

¿Qué significa la inembargabilidad de depósitos?

Es una opción para el juez que va a emitir una orden de embargo sobre un depósito, o una vez emitida la misma, para que por llamado de la entidad financiera pueda abstenerse de embargar hasta un monto máximo, procediendo a ordenar el embargo sólo de ese tope hacia arriba.

¿ Los topes de inembargabilidad se refieren a cualquier tipo de depósito?

No, la norma hace referencia únicamente a "las sumas depositadas en las secciones de ahorro"; en consecuencia, quedan excluidos del referido beneficio productos tales como cuentas corrientes.

¿ Cuál es el monto de inembargabilidad de los depósitos?

Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 30 de octubre de 2010 a 30 de septiembre de 2011 es de veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26.437.146) moneda corriente según se indicó en la Carta Circular No.74 del 07 de octubre de 2010.

¿Qué pasa si un juez dicta una orden de embargo por una suma superior al tope de inembargabilidad? ¿La entidad debe dar cumplimiento a la orden a pesar de superar el tope?

En los casos en que la orden recaiga sobre sumas que por su cuantía sean inembargables, según lo manifestado por conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad debe advertir al juez que se trata de sumas inembargables, para que sea dicha autoridad y no la institución financiera, quien realice las modificaciones del caso o, según lo considere, mantenga la orden de embargo en la cuantía fijada.

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¿Qué significa la entrega de dineros sin juicio de sucesión?

Es la posibilidad de que, en caso de muerte del titular de un depósito y cuando no hubiere albacea o administrador de los bienes, su cónyuge sobreviviente o sus herederos, o los dos conjuntamente, puedan solicitar a la entidad la entrega de los saldos existentes en forma directa, es decir, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

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