Sí, el Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: la inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.
La entrega de dineros sin juicio de sucesión ha sido más recientemente regulada por el Decreto 663 de 1993 y luego por la Ley 1395 de 2010.