Las reclamaciones que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones de Coltefinanciera S.A.
Las reclamaciones concernientes al vínculo laboral entre Coltefinanciera S.A y sus empleados o contratistas.
Aquellas que se deriven de la condición de accionistas de Coltefinanciera S.A; no obstante conocerá de las reclamaciones que efectúen los accionistas en su calidad de clientes.
Las reclamaciones que se refieran a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.
Las reclamaciones que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o la vinculación o admisión como cliente.
Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.
Cuando se reciba una queja, el Defensor revisará si el asunto es de su competencia o no. Si no lo es, negará la admisión de la queja y comunicará su decisión al Consumidor Financiero y a Coltefinanciera S.A dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.