Reclamaciones excluidas de la competencia del Defensor del Consumidor Financiero

  1. Las reclamaciones que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones de Coltefinanciera S.A.
  2. Las reclamaciones concernientes al vínculo laboral entre Coltefinanciera S.A y sus empleados o contratistas.
  3. Aquellas que se deriven de la condición de accionistas de Coltefinanciera S.A; no obstante conocerá de las reclamaciones que efectúen los accionistas en su calidad de clientes. 
  4. Las reclamaciones que se refieran a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.
  5. Las reclamaciones que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o la vinculación o admisión como cliente.
  6. Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.

Cuando se reciba una queja, el Defensor revisará si el asunto es de su competencia o no. Si no lo es, negará la admisión de la queja y comunicará su decisión al Consumidor Financiero y a Coltefinanciera S.A dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

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