Esta información puede ser aclarada por la entidad financiera preguntando lo siguiente:
• ¿Cuál es la tasa de interés?
Esta información puede ser aclarada por la entidad financiera preguntando lo siguiente:
• ¿Cuál es la tasa de interés?
Sí, el artículo 622 del Estatuto Mercantil establece la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco, el cual será diligenciado siguiendo lo descrito en la carta de instrucciones, que se anexa al título, firmada por el suscriptor en las cuales se describe: clase de título, identificación del título sobre el cual recaen las instrucciones y los eventos que facultan al tenedor legitimo para diligenciarlo. Una copia es archivada por la entidad financiera y otra es entregada al cliente.
La principal obligación de un deudor es la satisfacción o cancelación del crédito mediante el pago efectivo en la forma acordada en el contrato, esto es, en el plazo y monto convenidos. Por lo tanto, en principio, el plazo debe respetarse y no le puede exigir al acreedor (entidad financiera) que reciba la suma de dinero prestada antes del vencimiento previsto en el contrato (artículo 2229 del Código Civil) pues ello implica la pérdida de los intereses que recibiría durante el término inicialmente pactado.
La denominada "prima por prepago" es una tarifa que fija la entidad como "sanción" al deudor que pague anticipadamente, total o parcialmente, el crédito.
Las instituciones financieras incluyen en sus contratos las denominadas cláusulas de "primas por prepago" las cuales son aceptadas por los deudores al firmar el contrato e implican que en caso de hacer pagos antes del vencimiento del plazo, las entidades puedan exigir válidamente a título de sanción una determinada suma de dinero a cargo de los deudores.
La tarifa no está regulada legalmente sino que es establecida por las entidades financieras acreedoras en general fijando un porcentaje sobre el valor del pago efectuado según la afectación económica que sufriría en caso de aceptar el pago anticipado, valor que no puede exceder el de los intereses que recibiría si se hubiese respetado el plazo.
No, eso depende de las políticas comerciales de cada entidad; por lo tanto es importante que al solicitar el crédito se pregunte sobre su aplicación.
El cobro prejudicial es el cobro persuasivo que se realiza directamente por parte de la entidad financiera o por interpuesta persona, como una agencia de cobranza, antes de iniciarse una acción judicial, la cual es la formalización jurídica del cobro ante el juez competente para lograr el pago de la deuda.
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