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Cargos Tributarios
Gravamen a los Movimientos FinancierosEl Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos.
Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el Banco de la República.
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000).
Hechos generadores
Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al gravamen a cargo del cliente del cliente son:
- Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en cuentas corrientes, cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT) , entre otros.
- Giros de cheques de gerencia.
- Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
- También constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
Exenciones
Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otras, las siguientes operaciones:
- Las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago para los retiros mensuales hasta por 350 UVT -Unidades de Valor Tributario-, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicarpor escrito ante el establecimiento de crédito que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención. La exención se aplica exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. La exención opera para uno de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).
- Las transferencias entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago si éstas se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
- Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario, salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos.
- El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
- Desembolso de Créditos: sólo se encuentran exentos los siguientes desembolsos:
- Desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor.
- Desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring –compra o descuento de cartera, o descuento de contratos – cuando el factor sea una entidad vigilada por la superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria.
- Desembolsos de crédito y desembolsos efectuados por compañías de financiamiento o bancos para el pago de comercializadores de bienes entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de adquisición.
- Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento, cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
- La utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales.
Es responsabilidad del cliente, salvo las excepciones legales, identificar las cuentas a través de las cuales se efectúen de manera exclusiva las operaciones exentas.
**El presente documento se suministra sólo a título informativo, no comprende la totalidad de los hechos generadores del gravamen a los movimientos Financieros ni de las exenciones. Le recomendamos que para la realización de operaciones diferentes a las enunciadas o para mayor claridad de las descritas, se comunique con su Asesor Comercial o su Gerente de Cuenta.
IVA
Coltefinanciera es responsable del impuesto a las ventas, aplicando la tarifa general a las comisiones y servicios prestados, con las excepciones definidas por la ley.
Entre los ingresos gravados con IVA se encuentran las comisiones y los servicios incluidos en las tarifas de Coltefinanciera y las operaciones de compra y venta de divisas.